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Argentina.

Google no debe suprimir de su buscador sitios web que acusaron de mala praxis a un sanatorio: actora omitió demandar a los propietarios y autores de las publicaciones.

La acción interpuesta debió haber sido dirigida contra los propietarios de tales sitios y/o autores intelectuales, a los fines de ventilar la suerte del contenido impugnado de falsedad por la actora y generador, desde su óptica, de lesiones a su honor, buen nombre e imagen.

25 de diciembre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un sanatorio que fue objeto de injurias en diversos sitios de internet. Confirmó el rechazo de la demanda contra Google, ya que al estar individualizados los sitios web que publicaron la información agraviante la actora debía accionar directamente contra los propietarios y/o autores de las publicaciones, lo cual no ocurrió.

Según los hechos narrados, los sitios web acusaron al sanatorio de mala praxis, a raíz de la presunta negligencia del recinto y por las muertes de algunos pacientes en circunstancias aparentemente extrañas. Por ello el recinto médico demandó a Google para que suprimiera de su buscador las websites que lo habían agraviado. 

Adujo que las injurias en su contra no estaban amparadas por la libertad de expresión, pues vulneraron su “honor, buen nombre e imagen”. El juez de instancia desestimó la demanda al constatar que la información fue publicada por terceros y no por Google. Además, distribuyó las costas en orden causado (cada cual afronta sus gastos). El sanatorio apeló el fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) nada explica por qué los autores de contenidos y/o administradores de los sitios que los alojan no fueron destinatarios directos de esta acción judicial. Repárese en que la actora se limitó a señalar que envió, en forma extrajudicial, correos electrónicos a los sitios digitales alojados en los resultados de búsqueda del sitio www.google.com.ar, prueba que, sin embargo, no fue anexada al escrito de inicio”.

Comprueba que “(…) al ser conocida su identidad, la acción interpuesta debió haber sido dirigida contra los propietarios de tales sitios y/o autores intelectuales, a los fines de ventilar la suerte del contenido impugnado de falsedad por la actora y generador, desde su óptica, de lesiones a su honor, buen nombre e imagen; máxime al no ser lo cuestionado manifiestamente ilícito en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia”.

Señala que “(…) la negativa de Google de acceder a la pretensión de supresión del peticionario cursada extrajudicialmente no merece reproche. En tal contexto, la limitación que la actora pretende imponer a la libertad de expresión carece de asidero, toda vez que la supresión del contenido impugnado importaría restringir la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional y por la Ley y restringiría el «debate libre» que permite Internet, elemental en un sistema democrático y republicano”.

La Cámara concluye que, “(…) a todo evento, la controversia concerniente a los derechos involucrados debe darse en un proceso contra los artífices de las publicaciones y/o quienes las reproducen, en especial respecto del caso del paciente, toda vez que en autos no se solicitó la intervención de sus familiares, únicos legitimados –después de su deceso- para refutar o controvertir las argumentaciones expuestas por la accionante para calificar como falsas o injuriantes las publicaciones habidas respecto de esa situación”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por la actora. Por otro lado, acogió la pretensión de Google e impuso a la demandante la obligación de pagar íntegramente las costas.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal CCF 8.440.2021.

 

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