Noticias

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Funcionaria de confianza del MINSAL no puede invocar la confianza legítima para revertir el término anticipado de su contrato a honorarios.

La magistratura estimó que la terminación anticipada del contrato se efectuó según las reglas de la propia convención, y que la actora no puede esgrimir la confianza legítima en circunstancias que no es una funcionaria pública, y que llegó a su puesto por ser una persona de confianza de una de las autoridades políticas del ministerio, por lo que su nombramiento no provino de un concurso público que la faculte a esgrimir dicho principio.

3 de febrero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ex funcionaria en contra del Ministerio de Salud, por finalizar anticipadamente su contrato de honorarios.

La recurrente sostuvo que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, ya que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora. Refiere que ingresó a prestar servicios al ministerio el 20 de enero de 2020, en la subsecretaría de redes asistenciales.

Añade que el contrato fue renovado durante dos anualidades, teniendo como fecha de último vencimiento el 31 de diciembre de 2022. No obstante, la recurrida comunicó el término anticipado del contrato el 7 de junio de 2022, en un acto administrativo ambiguo y que esgrime como único fundamento un supuesto agotamiento de funciones. Finalmente, invoca el principio de confianza legítima para afirmar que tenía la expectativa que su contrato no sería terminado, sino renovado; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto impugnado, ordene la reintegrar a la actora al servicio, o bien, decrete el pago del total de los meses pendientes para enterar la anualidad.

En su informe, el Ministerio de Salud instó por el rechazo de la acción, argumentando que el contrato terminó anticipadamente en atención a que el propio pacto así lo permite, y no por un acto antojadizo como quiere hacer ver la recurrente. Refiere que, se finalizó la contratación al reorganizar la subsecretaría por lo que las funciones de la actora serían asumidas por otros funcionarios, y sus servicios ya no eran necesarios, condición propia de los contratos temporales que la recurrente aceptó al momento de ingresar al Ministerio de Salud.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) el principio de confianza legítima ha sido aplicado por la jurisprudencia administrativa y judicial tratándose de los funcionarios a contrata a quienes por decisión infundada de la administración se le pone término anticipado a la respectiva función. Que no es el caso de la recurrente quien, como ya se señaló, no tiene la condición de funcionaria pública y, además, desarrolló funciones de asesoría en dependencia directa con las máximas autoridades políticas del Ministerio de Salud, es decir, cumpliendo labores que, por su naturaleza, son calificadas como de confianza de la autoridad que aprobó la contratación, sin ceñirse a las reglas procesales aplicables para la provisión de empleos públicos, por ejemplo, sin previo concurso público”.

Añade el fallo que, “(…) entre las condiciones del contrato a honorarios, como en el suscrito por la recurrente, se establecen los servicios a prestar, el honorario -precio de los servicios-, que en este caso consistía en una suma alzada, es decir una cifra única y total, pagadera mensualmente, y una duración máxima. Para terminar anticipadamente la relación también se conviene un procedimiento que, en este caso, y conforme a los antecedentes examinados, se cumplió”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema quedando a firme la terminación anticipada del contrato de la actora.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°133.225-2023 y Corte de Santiago Rol N°93.743-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *