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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra el dueño de un predio por construir un cerco que bloquea la servidumbre de tránsito de su vecino.

El actuar del recurrido constituye un acto de autotutela ilegal que impide el libre acceso del actor a un camino público que ha sido utilizado por los habitantes del sector durante más de 40 años.

4 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por el dueño de un predio en contra de su vecino por levantar un cerco con alambre de púas que impide su acceso a un camino público del sector y bloquea su servidumbre de tránsito.

El conflicto surge luego que el vecino del recurrente instalara un cerco con alambre de púas en el deslinde que divide los terrenos de las partes impidiéndole su acceso a un camino público y bloqueando la servidumbre de tránsito que emana de las subdivisiones del predio.

El actor accionó de protección acusando que el cerco imposibilita el uso, el goce y la disposición integra de su inmueble, ya que impide el acceso y el libre tránsito a su predio y vulnera su derecho de propiedad.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al estimar que el derecho cuya protección se busca mediante la acción de protección no es de carácter indubitado, por lo que la controversia debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento. A su vez, señaló que en los antecedentes de la causa consta que el predio del recurrente no se encuentra desprovisto de comunicación o salida a los caminos que acusa bloqueados, ya que puede acceder a dichos caminos a través de otros lotes que son de su propiedad, por lo que no se configura una privación del derecho de propiedad del recurrente sobre su inmueble.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó al recurrido retirar el cerco que instaló en el deslinde de su propiedad durante el plazo de un año en donde las partes deben ejercer las acciones y derechos que puedan asistirles en conformidad al ordenamiento jurídico, para lo cual tuvo presente que la instalación del cerco impugnado constituye un acto de autotutela ilegal, ya que erigiéndose como una comisión especial el recurrente impidió el libre acceso del actor a un camino público que ha sido utilizado por los habitantes del sector durante más de 40 años, vulnerando su derecho al debido proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°150.547-2020 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°12.301-2020.

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