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Plazo de 30 días corridos.

El plazo para interponer un recurso de protección se cuenta desde que se tiene conocimiento cierto del acto ilegal y arbitrario.

Corresponde desestimar por extemporáneo el recurso de protección interpuesto en contra el Ejército de Chile porque la resolución que dispuso el retiro absoluto de la institución le fue válidamente notificada al recurrente.

10 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido por un Sargento en contra del Ejército de Chile, por no pagarle, según alega, las remuneraciones desde julio del año 2020 sin notificación previa del acto administrativo que así lo habría dispuesto, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº3 y 24 de la Carta Fundamental.

En su libelo, el actor expone que no se la pagaron las remuneraciones lo que advirtió luego de no poder efectuar el giro en el Banco, ya que no se le ha notificado el acto administrativo que dispuso el cese de sus funciones lo que le ha impedido a su vez ejercer los derechos que le asisten para impugnarlo.

En cuanto al plazo para deducir el recurso, sostiene que tomó conocimiento de la actuación ilegal y arbitraria solo cuando intentó retirar el sueldo de la cuenta en que debió serle depositado, pues nunca fue notificado de la resolución que dispuso el cese de sus funciones, sin perjuicio de que el agravio tiene además carácter permanente en sus efectos.

La recurrida , junto con alegarla extemporaneidad del recurso, afirma que contrariamente a lo sostenido por la recurrente su retiro absoluto de la institución le fue válidamente notificado, donde expresamente se indica que la Tesorería del Ejército cesará en el pago de sus remuneraciones a contar del total trámite de dicha resolución.

La Corte de Temuco desestimó el recurso por extemporáneo, al constatar que se interpuso el 2 de noviembre de 2020, no obstante haber admitido el recurrente que se percató de la omisión del pago en julio de 2020.

El plazo para presentar el recurso de protección, señala el fallo, se debe contar desde que se tuvo conocimiento del acto ilegal y arbitrario para deducir la acción, y no entenderlo así significaría en la práctica que la acción jamás caducaría.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº27.034-2021 y Corte de Temuco Rol Nº10.880-2020.

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