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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Vecinos de Quillota deberán acudir a la justicia ordinaria para resolver trazado de servidumbre de tránsito.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar deducida por el actor, que acusó a su vecino de cerrar un camino de servicio con dos portones; no obstante, el máximo tribunal revocó aquel fallo y rechazó el recurso, al estimar que no existía un derecho indubitado, ya que el trazado del camino era un hecho discutido de larga data entre las partes, por lo que ambos deben resolver este litigio en un juicio de lato conocimiento.

8 de febrero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su vecino, por instalar dos portones con candados para impedir el paso por un camino de servidumbre legalmente constituida, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que, el actuar de su vecino es arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad. Refiere que posee un predio que colinda con el del recurrido en las cercanías de Quillota, y que aquel, ha instalado dos rejas que impiden utilizar el camino vecinal gravado con una servidumbre de tránsito; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido el retiro de las rejas y que se abstenga de repetir este acto en el futuro.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción, fundado en que el supuesto camino de servicio que reclama el actor no es más que un camino interno de su parcela, que conduce a la casa principal.

Reconoce la existencia de la servidumbre legal, pero difiere del trazado de la vía, pues en la escritura constitutiva se estableció que el camino de servicio tiene como eje central el límite entre los dos predios, debiendo ser una ruta paralela a este deslinde, lo que no ocurre en la especie, ya que el camino que reclama el actor tiene un trazado diagonal que se aparta del eje central reconocido en la servidumbre, quedando íntegramente al interior del inmueble del recurrido.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, al estimar que, “(…) está demostrado que las partes son vecinos, y que la recurrida tiene una servidumbre a su favor que grava los terrenos de los recurridos. Asimismo, de las fotos y plano acompañados, no cabe duda que, el camino que se encuentra cerrado corresponde a dicha servidumbre ya que se ubica en el límite de los predios de los recurridos, tal como aparece en el plano”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) de los términos en que ha sido planteada la controversia, y los antecedentes reseñados, aparece que la discusión relativa a la determinación del trazado del camino de servidumbre de paso, y su correspondencia total o parcial con las vías de acceso a los predios de los recurridos, dice relación con un conflicto de larga data entre las partes, y no resulta ser una cuestión susceptibles de ser dilucidada por esta vía de urgencia cautelar, la que por su naturaleza y objeto, no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en el caso, la acción se asienta sobre antecedentes, que, como se precisó, se encuentran debatidos, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar, rechazó el recurso de protección, sin perjuicio que las partes puedan ejercer las acciones ordinarias correspondientes para determinar el correcto trazado de la servidumbre.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº119.396-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº11.596-2023.

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