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No se afectó el principio de imparcialidad.

Multa impuesta a Scania por incurrir en prácticas colusorias se confirma por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El mero hecho de que el mismo equipo de la Comisión Europea se encargara a la vez de adoptar la decisión de transacción y el dictamen definitivo referido a Scania no pone en entredicho, por sí mismo y al margen de cualquier otro elemento objetivo, la imparcialidad de esta institución.

9 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso de casación interpuesto por el fabricante de camiones Scania, confirmando así la multa impuesta en su contra por incurrir en prácticas colusorias, al haber pactado con otros fabricantes para impedir la competencia en el Espacio Económico Europeo (EEE).

En 2022, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechazó el recurso que Scania presentó contra la decisión de la Comisión Europea que determinó que había violado las normativas de la Unión Europea que prohíben la formación de cárteles. Estas transgresiones consistían en haber participado en acuerdos colusorios con competidores entre 1997 y 2011, con el objetivo de restringir la competencia en el mercado de camiones medianos y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión impuso a Scania una multa de 880.523 millones de euros, que la compañía impugnó vía recurso de casación. Adujo que se había vulnerado su derecho a una buena administración, y que el TGUE consideró erróneamente que el alcance geográfico de la conducta lesiva se había extendido a todo el territorio del EEE.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) Scania no ha logrado demostrar que el Tribunal General omitiera evaluar si el procedimiento administrativo, reanudado contra Scania tras su desistimiento del procedimiento de transacción que permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y recibir a cambio una reducción del importe de la multa impuesta, era conforme con el principio de imparcialidad”.

Agrega que “(…) el mero hecho de que el mismo equipo de la Comisión se encargara a la vez de adoptar la Decisión de transacción y la decisión definitiva referida a Scania no pone en entredicho, por sí mismo y al margen de cualquier otro elemento objetivo, la imparcialidad de esta institución. Pues bien, Scania no ha demostrado que hubiera hecho valer tales elementos objetivos ante el Tribunal General”.

Observa que “(…) se deben rechazar asimismo las alegaciones de Scania según las cuales el Tribunal General calificó ilícitamente el alcance geográfico de su comportamiento en Alemania como si pudiera hacerse extensivo a todo el territorio del EEE. Del mismo modo, se refuta la premisa de que, para poder demostrar la existencia de una infracción única y continuada, el Tribunal General debió haber exigido a la Comisión que demostrara también que cada uno de los comportamientos en cuestión, considerado aisladamente, constituía una infracción en sí mismo”.

El Tribunal concluye que, “(…) habida cuenta del análisis de los motivos formulados por Scania, debe dar por sentada la conclusión de la Comisión, y posteriormente del Tribunal General, de que la infracción en cuestión finalizó el 18 de enero de 2011, de modo que el plazo de prescripción quinquenal no comenzó a correr hasta esa fecha, por lo que no había prescrito la facultad de la Comisión para imponer una multa”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal confirmó la multa impuesta a Scania.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-251.22.

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