Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Copiapó ordena a Fonasa adquirir y suministrar fármaco a adolescente con fibrosis quística.

La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que, en base a los tratados internacionales reconocidos por Chile, el Estado se encuentra obligado a garantizar condiciones de vida materiales y espirituales dignas para niños, niñas y adolescente y de no proporcionarse el fármaco, se estaría afectando la vida del paciente.

Por Redacción·12 de febrero de 2024·3 min de lectura
Imagen: hospitalsancarlos.es/
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) la adquisición y suministro de medicamento que requiere adolescente para tratar fibrosis quística que padece.

El fallo señala que no ha sido controvertido en estos autos que la fibrosis quística que aqueja a la adolescente, nacida en el año 2009 conforme el certificado de nacimiento adjunto, se encuentra dentro del Plan GES. A ello debe adicionarse que en su caso, el médico tratante, (…), cardiólogo infantil broncopulmonar del Hospital San José del Carmen de esta ciudad expresa en el informe médico de fecha 6 de septiembre de 2023, que como médico tratante de la paciente, el medicamento en cuestión, TRIKAFTA es requerido en forma inmediata por la paciente como consecuencia de la grave condición que experimenta la adolescente, siendo su pronóstico y la enfermedad en definitiva fatal, pues no habría otra forma de detener su compromiso respiratorio y pancreático, lo que implica progresión y deterioro de su función pulmonar y calidad de vida y en definitiva su fallecimiento.

La resolución agrega que a nivel de derecho a la vida y salud de niños, niñas y adolescentes (NNA), es necesario tener presente la existencia de diversos tratados internacionales que abordan esta temática y establecen directrices en cuanto a la forma en el deben ser cumplidos por los Estados Partes. Así se ha expresado que: ‘El artículo 6 de la CDN establece el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo de niños, niñas y adolescentes en términos tales que ‘Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida’, agregando en el párrafo segundo que los Estados ‘garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño’. Específicamente sobre el derecho a la vida, este ha transitado desde una visión tradicional entendido como una abstención del Estado consistente en evitar privar en forma arbitraria de la vida a las personas, a una interpretación más compleja vinculada con las condiciones materiales y espirituales de vida ligadas a una ‘calidad de vida’ o ‘vida digna’ que el Estado debe garantizar a las personas.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.