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imagen: robert-schuman.eu
Decisión adoptada en el marco de la solicitud de un migrante sirio.

Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden constituir una nueva circunstancia que amerite la reevaluación de una solicitud de asilo previamente rechazada.

Para que una sentencia del Tribunal de Justicia constituya una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo, es necesario que dicha sentencia aumente significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado.

13 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que sus decisiones son antecedentes que pueden ser ponderados al momento de reevaluar una solicitud de asilo previamente rechazada, siempre que su aplicación contribuya a aumentar decisivamente las probabilidades de que la solicitud sea acogida por las autoridades del país miembro.

En 2012, un ciudadano sirio abandonó su país por temor a ser reclutado nuevamente en el servicio militar o encarcelado si se negaba a cumplir sus obligaciones militares. Si bien en 2017 Alemania le otorgó protección subsidiaria, rechazó concederle el estatuto de refugiado por estimar que su petición contravenía la normativa vigente.

Posteriormente, el hombre presentó una nueva solicitud de asilo basada en una sentencia del TJUE relacionada con la situación de los objetores de conciencia sirios. Sin embargo, esta solicitud fue rechazada sin ser examinada por las autoridades alemanas, las cuales decretaron su inadmisibilidad.

En este contexto, el tribunal alemán que conoce del caso solicitó la intervención del TJUE para determinar si, según el Derecho de la Unión Europea, solo una modificación de las normas aplicables puede justificar un examen completo de una solicitud de asilo posterior, o si una resolución judicial del TJUE también puede constituir una nueva circunstancia que justifique dicha evaluación.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) toda sentencia del Tribunal de Justicia puede constituir una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo destinado a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado. Esto es igualmente válido para una sentencia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión ya en vigor en el momento en que se adoptó una resolución relativa a una solicitud anterior. La fecha en la que se dictó la sentencia carece de importancia”.

Agrega que, “(…) no obstante, para que una sentencia del Tribunal de Justicia constituya una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo, es necesario que dicha sentencia aumente significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado”.

Comprueba que, “(…) por lo que respecta a la continuación del procedimiento en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional anule una resolución mediante la que se haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, se puntualiza que los Estados miembros pueden, sin estar obligados a ello, facultar a sus órganos jurisdiccionales para que puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y puedan, en su caso”.

El Tribunal concluye que “(…) cualquier sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluida una sentencia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión que ya estaba en vigor en el momento en que se adoptó una resolución sobre la solicitud anterior, constituye una circunstancia nueva, a efectos de dichas disposiciones, independientemente de la fecha en que se dictara, si aumenta significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario de protección internacional”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que sus resoluciones sí pueden fundar una reevaluación de solicitud de asilo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-216.22.

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