Noticias

imagen: igualdadanimal
No vulnera la libertad religiosa.

Prohibición de sacrificio de animales sin aturdimiento con fines religiosos se ajusta a derecho, dictamina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La protección del bienestar animal es un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas conceden una importancia creciente. La protección de la moral pública, a la que se refiere el artículo 9 del Convenio, no puede entenderse como destinada únicamente a proteger la dignidad humana en el ámbito de las relaciones interpersonales.

16 de febrero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Bélgica por prohibir el sacrificio de animales “sin aturdimiento” para realizar rituales religiosos, por considerarlo un método cruel. Dictaminó que no se vulneraron los artículos 9 (libertad de religión) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Trece ciudadanos belgas y siete organizaciones no gubernamentales de confesión musulmana y judía demandaron al Estado belga, aduciendo que la prohibición, impuesta vía decreto en dos regiones del país violaba su libertad de religión, al dificultar el cumplimiento de los preceptos religiosos relacionados con el sacrificio animal en sus rituales “halal” y “kosher”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional belga desestimó sus solicitudes.

Posteriormente, los demandantes llevaron el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), argumentando que la prohibición infringía la legislación de la UE en materia de libertad religiosa. En 2020, el TJUE dictaminó que la legislación de la UE permitía a los Estados miembros exigir un procedimiento de aturdimiento reversible en el contexto del sacrificio ritual, sin que ello cause la muerte del animal. Tras estos fallos adversos, demandaron al Estado belga en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que “(…) la protección de la moral pública, a la que se refiere el artículo 9 del Convenio, no puede entenderse como destinada únicamente a proteger la dignidad humana en el ámbito de las relaciones interpersonales. El Convenio no es indiferente al entorno de vida de las personas cubiertas por su protección y, en particular, a los animales, cuya protección ya había sido considerada por el Tribunal”.

Agrega que “(…) la protección del bienestar animal es un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas conceden una importancia creciente. De ello se deduce que el Tribunal podría tener en cuenta este hecho al examinar, como en el presente caso, la legitimidad del objetivo perseguido por una restricción de la libertad de manifestar la propia religión”.

Comprueba que “(…) los decretos se adoptaron tras una amplia consulta a representantes de diferentes grupos religiosos, veterinarios y asociaciones protectoras de animales y durante un largo período los gobiernos regionales, a su vez, con el fin de conciliar lo más eficazmente posible los objetivos de promover el bienestar de los animales y el respeto de la libertad religiosa, trataron de sopesar los derechos e intereses en competencia en un proceso legislativo debidamente razonado”.

El Tribunal concluye que, “(…) al adoptar los decretos que tuvieron por efecto prohibir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, al tiempo que prescribían el aturdimiento reversible para el sacrificio ritual, las autoridades nacionales no habían excedido el margen de apreciación concedido a ellos en el presente caso. Adoptaron una medida que estaba justificada en principio y que podía considerarse proporcionada al objetivo perseguido, a saber, la protección del bienestar de los animales como aspecto de la «moral pública».

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta contra Bélgica.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 16760.22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *