Recurso de casación en el fondo acogido.
Notificación de resolución que cita a conciliación a cualquiera de las partes constituye una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.
Al consignar la frase “alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”, la intención del legislador no pudo ser otra que obligar a las partes a realizar actuaciones que revelen inequívocamente el propósito de continuar con el procedimiento.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Primer Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la solicitud de abandono del procedimiento de la Municipalidad de Valparaíso en contra de la empresa Eissman Asesorías Ltda.
En el arbitrio de nulidad, la empresa demandante reclama la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el sentenciador desconoce que realizó los trámites o diligencias que tenía a su disposición para dar curso progresivo a los autos.
Considera que la sanción aplicada resulta ilógica debido a la labor desplegada por su parte en pos de la terminación o avance de la causa, pues dictada la resolución que citó a las partes a la audiencia de conciliación, la notificación de la Municipalidad demandada aconteció antes de transcurrir el plazo de inactividad de seis meses desde su dictación, de tal suerte que no cabe sino concluir que con ello se produjo la interrupción del plazo en cuestión.
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Recurso de casación en el fondo rechazado.
No se pueden exigir el cumplimiento de una conciliación si entre las partes no se logró un acuerdo completo y suficiente, resuelve la Corte Suprema.

