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Dolo eventual.

Condena de policía que disparó a un hombre en la cara con una escopeta antidisturbios a quemarropa y sin mediar provocación, se confirma por Tribunal argentino.

El condenado, quien recibió la escopeta, no estaba autorizado para utilizarla, no tenía el curso habilitante, por lo cual no debía usarla, pero además su uso debía reservarse para esparcir gente, en caso de que esto ocurriera y previo al disparo debía realizarse un tiro de rebote que tampoco se hizo; se utilizó de manera impulsiva, siendo indiferente al resultado.

18 de febrero de 2024

El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro (Argentina) desestimó el recurso deducido por un policía que fue condenado a 4 años de cárcel por el delito de lesiones graves calificadas por su condición de funcionario público.

En 2021, el policía condenado interceptó un vehículo que era conducido por la víctima. Tras descender de la patrulla, se dirigió a la ventana del conductor para percutar una escopeta antidisturbios, cuya munición impactó de lleno en la cara de la víctima, provocándole lesiones de gravedad. El policía hizo uso de este armamento a pesar de no estar autorizado para hacerlo.

Durante su juzgamiento, el uniformado aseguró que no hubo intencionalidad de su parte, ya que “el disparo se le escapó”, y que el arma había sido utilizada en otro procedimiento anterior suscitado por graves incidentes que ocurrieron en el sector, por lo que no habría sabido que estaba cargada. Por ese hecho fue condenado a una pena privativa de libertad, decisión que impugnó en segunda instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) resta determinar la responsabilidad penal de la persona que provocó este accionar desmedido, abusivo, intenso, innecesario y digo esto porque no hubo disturbio previo, no hubo resistencia, ni siquiera mediaron palabras, solo acciones. La parte acusadora se centró y logró probar la autoría penalmente responsable, inclusive el mismo imputado al darle la última palabra tomo el micrófono y manifestó que le pedía disculpas por el dolor causado”.

Agrega que “(…) el condenado, quien recibió la escopeta, no estaba autorizado para utilizarla, no tenía el curso habilitante, por lo cual no debía usarla, pero además su uso debía reservarse para esparcir gente, en caso de que esto ocurriera y previo al disparo debía realizarse un tiro de rebote que tampoco se hizo; se utilizó de manera impulsiva, siendo indiferente al resultado que pudiera y que finalmente ocasionó que fueron las lesiones graves”.

Señala que “(…)  es correcta la apreciación de la sentencia cuando sostiene que estamos ante el dolo eventual, en tanto el policía fue indiferente a la presentación del resultado y era probable el resultado, preparó la escopeta, activando la escopeta, situándose al lado del conductor, apuntando y disparando el arma que era idónea para producir el resultado. El cuadro evidencial recabado demuestra de que el disparo se realizó a nula distancia”.

El Tribunal concluye que, “(…) la hipótesis que trae la defensa resulta inverosímil en virtud de que es imposible que se haya disparado sin que se haya cargado el arma. Pero, además, demostró el perito que había que llevar hasta cierto lugar la escopeta, para que se activara la cola del disparador, todo lo cual condice y da fiabilidad al testimonio del testigo, quien dijo haber escuchado el sonido mientras el arma era cargada. Además, ningún testigo dice que haya llegado tambaleándose, desequilibrado, moviéndose, o que haya sido un disparo desde afuera que justo ingresó por la ventana”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo condenatorio.

Vea sentencia Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro 1-05.02.2024.

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