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Recurso de protección rechazado.

Expulsión de dos hermanas del Liceo por haberse visto involucradas en una riña, no es ilegal al ajustarse a la Ley de Aula Segura, resuelve Corte de Valparaíso.

El actuar de la recurrida no fue arbitrario, desde que éste se basó en la gravedad de las conductas desplegadas por las hijas de la recurrente, las que además no han sido controvertidas por ellas.

18 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un Liceo por expulsar a dos hermanas de la institución.

La actora, madre de las alumnas, expuso que, con ocasión de que sus hijas se vieron involucradas en una riña con otra estudiante, lo que terminó con la detención de sus hijas por parte de Carabineros, el recurrido decidió expulsarlas del Liceo y calificarlas en algunas asignaturas con nota 1.0, en circunstancias que, si bien se produjo la pelea, fue porque su hija mayor decidió intervenir en defensa de su hermana menor, quien estaba siendo agredida.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión y que sean reevaluadas en las asignaturas que obtuvieron calificación 1.0.

El recurrido informó que, “(…) el procedimiento de cancelación de matrícula se encuentra ajustado a derecho y a la normativa legal vigente, sin existir observación alguna por parte de la Superintendencia de Educación, en cuanto se activó el procedimiento de aula segura contemplado en el Reglamento Interno Escolar como falta gravísima, notificando a las estudiantes recurrentes y a sus apoderados, quienes no presentaron solicitud de reconsideración de la medida disciplinaria sancionatoria aplicada.”

Por su parte, la Superintendencia de Educación señaló que, “(…) el procedimiento se ajusta a la normativa educacional al cumplir con fundamentos, debido proceso y etapas señaladas Ley de 21.128.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección. El fallo señala que, en virtud de la letra d) del artículo 6 de la Ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, los artículos 16 B, 16 CC de la Ley Nº20.370 y el Reglamento Interno Escolar del Liceo, “(…) el actuar de la recurrida no fue arbitrario, desde que éste se basó en la gravedad de las conductas desplegadas por las hijas de la recurrente, las que además no han sido controvertidas por ellas.”

Por otra parte, observa que “(…) la medida adoptada tampoco fue ilegal, pues se ajustó en la forma y en el fondo al procedimiento de aula segura previsto en el Reglamento Interno del establecimiento recurrido, el cual a su vez está basado en las normas pertinentes del DFL Nº2, de 1998 del Misterio de Educación. Dicha conclusión se encuentra reforzada por los informes técnicos N°5866 y 5867 de la Superintendencia de Educación, los cuales concluyen que el procedimiento se ajustó a la normativa educacional.”

En definitiva, concluye que “(…) no siendo ilegal, ni menos arbitraria la medida de expulsión de las hijas de la recurrente, no es posible tener por acreditada la vulneración de las garantías constitucionales de la forma en que se describe en el recurso.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Liceo.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°23886-2023.

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