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imagen: globaldatinginsights
Estados Unidos.

Empresa es demandada por desarrollar aplicaciones de citas adictivas como Tinder, Hinge y League.

Se alega que estas aplicaciones utilizan tecnologías avanzadas y algoritmos para crear una experiencia adictiva, similar a la de los videojuegos, que prioriza las ganancias corporativas sobre la satisfacción y la interacción entre los usuarios.

19 de febrero de 2024

Un grupo de personas interpuso una demanda colectiva contra Match Group, la empresa matriz de aplicaciones de citas como Tinder, Hinge y League, planteando preocupaciones sobre el impacto de estas plataformas en la salud mental y las relaciones humanas. Los demandantes argumentan que las estrategias de “gamificación” utilizadas por Match Group están diseñadas para mantener a los usuarios enganchados y fomentar un comportamiento compulsivo, lo que lleva a un ciclo perpetuo de gasto en suscripciones y características premium.

Alegan que estas aplicaciones utilizan tecnologías avanzadas y algoritmos para crear una experiencia adictiva, similar a la de los videojuegos, que prioriza las ganancias corporativas sobre la satisfacción y la interacción entre los usuarios. Aunque las aplicaciones pueden descargarse de forma gratuita, se requieren suscripciones pagas para acceder a características como deslizamientos ilimitados o perfiles destacados, lo que fomenta un patrón de gasto continuo por parte de los usuarios que buscan una “conexión romántica”.

En respuesta a estas acusaciones, un portavoz de Match Group ha negado enérgicamente las afirmaciones de la demanda, argumentando que su objetivo es ayudar a las personas a encontrar conexiones significativas y que su modelo de negocio no se basa en manipular a los usuarios para que malgasten su dinero.

Esta demanda se suma a un creciente escrutinio sobre el impacto de las tecnologías digitales en la salud mental y el bienestar de los usuarios, especialmente entre los jóvenes. Además, plantea preguntas sobre la responsabilidad de las empresas de tecnología en el diseño y la comercialización de sus productos, y si deberían ser responsables de los efectos adversos que puedan tener en sus usuarios.

“El Demandado sabía, o mediante el ejercicio de un cuidado razonable, debería haber sabido que los consumidores comunes no se habrían dado cuenta de los riesgos y peligros potenciales de sus plataformas. Esos riesgos de daño incluyen, entre otros, adicción, uso compulsivo, disminución de la autoestima, perpetuación de la inseguridad, ansiedad y/o depresión, y cualquier otra lesión física o psicológica. Estos riesgos eran, y siguen siendo, conocidos o cognoscibles teniendo en cuenta los datos internos y el conocimiento del propio demandado sobre las plataformas y su uso”, alegan los demandantes.

Vea texto de la demanda.

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