Noticias

Adolece de vicios que hacen imposible que pueda prosperar.

Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que exige acreditar grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad para titularse de abogado, se declara derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.

El requirente alegó que la norma legal objetada infringe la libertad de trabajo y su protección, y el principio de seguridad jurídica, desde que al exigirle al postulante a título de abogado un grado académico de una casa de estudio que legalmente ya no existe, se le impide titularse de abogado y con ello ejercer su profesión.

19 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 523, N°2), del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 523- Para poder ser abogado se requiere: “(…)

 

2°) Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;”. (Art. 523, N°2, Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento de titulación de abogados iniciado hace doce años por el requirente ante el Pleno de la Corte Suprema, en el que, con fecha de 30 de enero pasado, el máximo Tribunal le solicitó al postulante que presente un nuevo y actual certificado de licenciatura en derecho emanado de la extinta Universidad del Mar.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la libertad de trabajo y su protección, y el principio de seguridad jurídica, desde que al exigirle al postulante a título de abogado un grado académico de una casa de estudio que legalmente ya no existe, se le impide titularse de abogado y con ello ejercer su profesión, en cuanto la condición exigida le resulta imposible de cumplir.

Aduce que, no puede titularse por segunda vez de una universidad que actualmente se encuentra extinguida, por lo que a todas luces se vulneran las garantías esenciales ya referidas, puesto que a pesar de haber ingresado al Pleno hace más de una década la licenciatura de rigor, tras haberse cerrado la institución en la que curso el grado de derecho, se le priva de su derecho de poder ejercer libremente la profesión, lo que afecta garantías constitucionales intangibles, tales como, la integridad emocional y la propiedad de bienes incorporales, en cuanto a la educación profesional.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento, al concluir que adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, por lo que resulta inconducente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite.

La resolución de inadmisibilidad señala que la impugnación adolece de falta de fundamento plausible. Para ello consideró que el mismo actor, previamente, dedujo requerimiento ante la Magistratura contra el mismo precepto legal (Rol N° 15.107-24), fundándose, en lo esencial, en infracciones a los artículos 6°, 7° y 19 N°s 1, 2, 16, 21, 24 y 26 de la Constitución, todo ello vinculado con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, impugnación que fue declarada inadmisible por la segunda Sala del Tribunal, por carecer éste de fundamento plausible (art. 84 N° 6 , Ley N° 17.997), y que  la presente acción de inaplicabilidad igualmente cuestiona la misma norma y se funda, ahora, en infracciones al artículo 19 N°s 16 y 26 de la Carta Fundamental, e invoca la misma gestión pendiente (procedimiento especial de solicitud de juramento). En otros términos, el requirente ha formulado dos solicitudes relacionadas con un mismo supuesto fáctico, invocando análogos fundamentos constitucionales, no pudiendo ello satisfacer el estándar mínimo de plausibilidad argumentativa exigido por la ley orgánica constitucional que regula a esta Magistratura puesto que las mismas pretensiones ya han sido hechas valer previamente en la tramitación de una acción de inaplicabilidad resuelta. En tal sentido, resulta evidente que el conflicto de constitucionalidad que se plantea coincide con el que en su oportunidad ya se resolvió, incurriendo en un vicio que le impide prosperar

La resolución de inadmisibilidad hace presente que el requirente omitió toda referencia al requerimiento de inaplicabilidad seguido bajo el Rol 15.107-24, respecto al cual ya existe pronunciamiento de inadmisibilidad, motivo por el cual la Magistratura Constitucional se ve impedida de comprender desde un análisis lógico una argumentación razonable que permita atender al reproche actualmente formulado en la presente acción de inaplicabilidad

Agrega la resolución que la Ley N° 17.997, Orgánico Constitucional de esta Magistratura, no contempla mecanismos de impugnación frente a la resolución que se pronuncie declarando la inadmisibilidad de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, cuestión que resulta del todo pertinente, en la medida que un segundo pronunciamiento sobre un requerimiento ya deducido implicaría una revisión de lo ya decidido. Por lo demás, la imposibilidad de recurrir en contra de lo resuelto por esta Magistratura no sólo encuentra sustento en el plano orgánico constitucional, sino que también a nivel constitucional, según lo dispone el artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental, en la medida que contempla la improcedencia de recursos en contra de sus “resoluciones”, voz que, bajo su sentido natural y obvio, abarca los pronunciamientos sobre admisibilidad. Así, manteniéndose el conflicto constitucional planteado en ambos requerimientos correlacionados, no resulta posible una revisión de lo ya decidido. (Cita precedentes Roles N°s 1281, 1671, 1672, 1834, 2395, 5085, 5136, 8555, 8899, entre otras).

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.189–2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *