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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Trabajadores a plazo fijo tienen derecho a conocer los motivos de su despido al igual que los trabajadores a plazo indefinido. Las contravenciones a esta disposición vulneran la tutela judicial efectiva.

La mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada. La flexibilidad inherente a este tipo de contrato de trabajo no se ve afectada por la comunicación de las causas de despido.

22 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los trabajadores contratados a plazo fijo tienen derecho a ser informados de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo, cuando esté previsto que esa información se proporcione a los trabajadores a plazo indefinido. También dictaminó que la legislación nacional que hace obligatoria esta comunicación solo respecto a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada.

El caso versa sobre un trabajador polaco contratado bajo un acuerdo de duración determinada, que fue despedido con un preaviso sin especificarse las causas del despido, lo cual estimó como una violación del principio de no discriminación en virtud del Derecho de la Unión Europea y del Derecho polaco. El trabajador adujo que la omisión de comunicar las causas del despido contraviene la normativa aplicable.

El juez polaco que conoce del caso solicitó al TJUE que interpretara si la diferencia en los requisitos de comunicación de las causas del despido entre contratos de duración determinada y contratos de duración indefinida es compatible con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Además, pidió clarificar si este acuerdo puede ser invocado en un litigio entre partes privadas, lo que implica examinar si el Acuerdo Marco tiene efectos directos en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la finalidad del Acuerdo Marco es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada, garantizando el respeto al principio de no discriminación. Al no ser informado de la causa o causas de resolución del contrato, el trabajador con contrato de duración determinada se ve privado de una información importante para apreciar la improcedencia de su despido. Por lo tanto, no dispone, con carácter previo, de información que pueda ser determinante para decidir si entablar o no una acción judicial”.

Agrega que, “(…) De este modo, la normativa polaca en cuestión establece una diferencia de trato en perjuicio de los trabajadores con contrato de duración determinada. No obstante, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar que el trabajador con contrato de duración determinada se encuentra, en el presente asunto, en una situación comparable a la de un trabajador contratado por tiempo indefinido por el mismo empresario”.

Señala que “(…) la mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada. La flexibilidad inherente a este tipo de contrato de trabajo no se ve afectada por la comunicación de las causas de despido”.

El Tribunal concluye que, “(…) el juez nacional no está obligado, en el presente asunto, a dejar de aplicar la disposición nacional por el mero hecho de ser contraria al Acuerdo Marco. En efecto, este Acuerdo, recogido en el anexo de una Directiva, no puede invocarse en un litigio entre particulares. No obstante, la diferencia de trato en cuestión vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por lo tanto, el juez nacional está obligado a dejar de aplicar, en la medida en que sea necesario, la normativa nacional controvertida para garantizar la plena eficacia de ese Derecho cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de manera conforme”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que el Acuerdo Marco puede ser aplicable al caso concreto.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-715_20.

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