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Recurso de protección rechazado por Corte de Talca.

Solicitar el abandono de escuela de fútbol del espacio deportivo de una junta de vecinos no es ilegal si la decisión se adoptó por Asamblea de acuerdo con el Reglamento interno.

Si existe contrato de arrendamiento la acción de protección no es la vía idónea para resolver lo planteado por la recurrente, en cuanto puede ser objeto de discusión en otras sedes.

23 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una junta de vecinos por haber comunicado el término de un contrato de arrendamiento con un club de fútbol.

La actora, encargada de la escuela de fútbol, expuso que mientras se desarrollaban actividades deportivas en las canchas de fútbol de la recurrida, de manera sorpresiva, la presidenta, tesorera y secretaria de la junta de vecinos procedieron a entregarles de manera no cordial y frente a muchas personas una carta en que se le comunica el término del contrato de arrendamiento celebrado hace más de 6 años por haberse vulnerado el reglamento de convivencia del recinto, otorgándoles un plazo de un mes para abandonar el lugar, en circunstancias que en la misiva no se dan a conocer los hechos que supuestamente habrían constituido la infracción del reglamento, como así tampoco se acompañó el acta de la junta de vecinos en que consta dicha decisión.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho a la honra, por lo que solicita que se deje sin efecto el término a la ocupación del espacio deportivo.

La recurrida informó que, “(…) la recurrente ha manifestado que existe un contrato de arrendamiento o un comodato precario, no pudiendo utilizar esta vía extraordinaria, la que busca resguardar derechos constitucionales y no contractuales.”

No obstante lo anterior, agrega que, “(…) la recurrente no cumplió con el horario acordado y asignado y apoderados de la escuela, venden productos alimenticios, principalmente frituras, lo que representa un riesgo evidente a niños y transeúntes como quemaduras, intoxicaciones, entre otros, por lo que se planteó el problema ante la Asamblea de Socios, y se acordó la desvinculación de la escuela de fútbol.”

La Corte de Talca rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la decisión impugnada por la parte recurrente se ha originado en un acuerdo adoptado por la Asamblea de Socios, el que se ha fundado en lo establecido en el Reglamento Interno. Así, se debe considerar que de acuerdo a lo expuesto por las partes y en conformidad a los antecedentes de la presente acción constitucional, no es posible apreciar ilegalidad o arbitrariedad alguna en la conducta del recurrido.”

Agrega la sentencia que, “(…) la acción de protección no es la vía idónea para resolver lo planteado por la parte recurrente, la que ha alegado la existencia de un contrato de arrendamiento o, en su caso, de un comodato. En este orden de ideas, lo expresado por dicha parte puede ser objeto de discusión en otras sedes, en las que las partes puedan acreditar debidamente sus alegaciones.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la junta de vecinos.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1914-2024.

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