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Recurso de amparo rechazado por Corte de Chillán.

Supervisar la ejecución de la prisión preventiva corresponde al juez de garantía que la hubiere decretado y no a la Corte de Apelaciones.

Si los motivos que se expresan en el recurso fueron descartados por el propio interno, no es posible tener por acreditadas las circunstancias fácticas en que se sustenta el presente arbitrio y la afectación a la libertad personal o seguridad individual que se denuncian.

23 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por trasladar a un imputado por el delito de homicidio desde el Complejo Penitenciario Biobío al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción.

El recurrente alegó que, Gendarmería no sólo trasladó al imputado desde el CP Biobío al CCP de Concepción, sino que, además lo asignó a un módulo donde se encuentran recluidos amigos del fallecido en causa donde se le imputa la autoría de su muerte, cuyos internos a fin de que el imputado incurra en una mala conducta y con ello, infrinja el reglamento, lo hostigan y agreden para que provoque una riña.

La recurrida informó que, en virtud de los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 150 del Código Procesal Penal, “(…) es competente para conocer del objeto del recurso el Juzgado de Garantía de Chillán, y no la Corte. Además, el mismo interno ha redactado a mano un escrito en que solicita voluntariamente mantenerse en aquel módulo, señalando que los problemas que tenía se han solucionado y que su integridad física no corre peligro, destacando que nunca dio cuenta formalmente a Gendarmería de Chile, de aquellos problemas.”

No obstante lo anterior, agrega que, “(…) el módulo en el cual el interno había habitado con anterioridad, se encuentra con serios problemas de sobre población, motivo por el cual fue trasladado al otro módulo, que actualmente habita sin problemas, por eso la Administración Penitenciaria en virtud del artículo 25 del D.S. N°518, no vislumbra la necesidad de adoptar medidas extraordinarias tendientes a resguardar la seguridad individual del imputado.”

La Corte de Chillán rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) los motivos que se expresan en el recurso por la compareciente, fueron descartados por el propio interno, quien redactó un manuscrito donde solicita expresamente que se le mantenga en el módulo donde se encuentra. Así, no es posible tener por acreditadas las circunstancias fácticas en que se sustenta el presente arbitrio y la afectación a la libertad personal o seguridad individual que se denuncian, pues ningún otro antecedente refrenda la denuncia contenida en el recurso, bastando ello para su rechazo.”

Añade la sentencia que, “(…) conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal, la supervisión de la ejecución de la prisión preventiva corresponde al juez de garantía que la hubiere decretado, de manera que cualquier solicitud respecto de la materia puede y debe ser formulada ante el tribunal competente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°33–2024.

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