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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

No se puede mantener vigente orden de reclusión en contra de infractor de la Ley sobre protección del consumidor si la acción de cobro de la multa se encuentra prescrita.

Si bien a la fecha emisión del presente informe la sanción decretada puede encontrarse prescrita, esta no ha ejercido el derecho contemplado en el 2514 del Código Civil, en la forma señalada por el artículo 2493 de ese mismo cuerpo legal, informó el recurrido.

24 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, por haber decretado la reclusión diurna del representante legal de una empresa por no pagar una multa impuesta por infracción a la Ley N°19.496, sobre protección al consumidor.

El recurrente alegó que, a pesar de que ha transcurrido más de un año desde que se certificara que la sentencia se encontrara firme y ejecutoriada, el infractor tomó conocimiento de que estaba siendo buscado por Carabineros para cumplir una orden de reclusión diurna que fue decretada el 30 de agosto de 2023 por no haber pagado una multa de 50 UTM, en circunstancias que si bien el apremio fue decretado conforme al artículo 23 de la Ley N°18.287, la acción de cobro de parte de la Municipalidad de Santiago se encuentra prescrita según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre protección al consumidor.

El recurrido informó que, “(…) la orden de reclusión fue dictada, emitida y remitida encontrándose vigente el plazo del año al que se refiere el artículo 26 de la Ley N°19.496, toda vez que la sentencia quedo a firme el día 27 de enero de 2023, por lo que el plazo de prescripción se cumplía el día 27 de enero de 2024, esto es, de forma posterior al despacho de la orden de reclusión y su remisión a la unidad policial para su diligenciamiento.”

Agrega que, “(…) si bien a la fecha emisión del presente informe la sanción decretada puede encontrarse prescrita, esta no ha ejercido el derecho contemplado en el 2514 del Código Civil, en la forma señalada por el artículo 2493 de ese mismo cuerpo legal.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud de los artículos 22 y 23 de la Ley N°18.287 “(…) la sentencia condenatoria dictada en contra del amparado quedó ejecutoriada el 27 de enero de 2023, por lo que esta habría prescrito con fecha 27 de enero del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores.”

En consecuencia, “(…) no resulta procedente mantener vigente hasta esta fecha la restricción de la libertad del amparado mediante esta orden de reclusión, ya que en base a la referida sentencia infraccional se darían los presupuestos para iniciar el procedimiento correspondiente, en cuanto a lo sostenido por el actor en el libelo de amparo sobre la prescripción de la sanción impuesta.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, dejó sin efecto la orden de reclusión diurna y le ordenó resolver lo pertinente acerca de la prescripción planteada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°470–2024.

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