Acción de cobro

El plazo para demandar los feriados legales adeudados es de dos años y se computa desde el término del contrato, resuelve la Corte Suprema.

El feriado legal, o “vacaciones”, al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se encuentra protegido por la regla del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, y la acción para reclamar su pago prescribe en dos años. Sin embargo, tal plazo debe computarse desde la finalización del contrato, y no desde que el feriado legal se hace exigible.

21 de marzo de 2024

El plazo de prescripción de la acción de cobro no se interrumpe si la demanda se interpuso con anterioridad a la vigencia del estado de excepción por la crisis sanitaria, resuelve la Corte Suprema.

20 de marzo de 2023
El acreedor aceleró el cobro de la deuda según los términos facultativos de la respectiva cláusula, demorando más de un año en notificar al ejecutado, por lo que la acción de cobro prescribió según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, sin que resulte aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº21.226.
Cobro de derechos de aseo y patentes.

Las gestiones realizadas ante el municipio con el fin de “regularizar el pago de patente y aseo” interrumpió naturalmente el plazo de prescripción de las acciones de cobro por ese concepto.

El plazo de prescripción para esa clase de acciones es de 5 años. No tiene aplicación el artículo 2521 del Código Civil, que fija un plazo de 3 años para acciones derivadas de impuestos, por cuanto estos últimos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa, no siendo el caso de los derechos de aseo.

7 de octubre de 2022
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