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Recurso de protección acogido.

Acusar de pedófilo a funcionario municipal sin que exista una sentencia ejecutoriada que establezca fehacientemente la comisión del delito, vulnera el derecho a la honra, resuelve Corte de La Serena.

Las expresiones consignadas en los perfiles personales de la red social Facebook del recurrido, no encuentran amparo en la garantía de libertad de expresión.

26 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un hombre por haber publicado en Facebook que un funcionario municipal era pedófilo.

El actor expuso que, luego de que el hombre junto a dos mujeres se dirigieron a su oficina en la Municipalidad de Coquimbo para golpearlo y a cortarle una oreja, junto con amenazarlo de muerte, procedió luego a publicar en Facebook que era un depredador sexual y pedófilo, acompañado de su nombre completo, fotos de su rostro y lugar de trabajo, junto con hacer un llamado a cuidar a las niñas.

Aduce que, dichas publicaciones no sólo fueron comentadas y compartidas por terceros, sino que además llegaron a conocimiento de sus amigos, compañeros de trabajo e hijos, en circunstancias que los hechos por los que se le acusa son falsos.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerado su derecho a la vida, integridad física y psíquica, y el derecho a la honra, por lo que solicita que se le ordene al recurrido eliminar las publicaciones y que le pida disculpas públicas.

Este informó que “(…) no incurrió en las conductas descritas. Sin embargo, sí es cierto que la Fiscalía Local de Coquimbo, investiga en contra del recurrente un eventual delito de violación o abuso sexual en contra de una menor de edad, que es su hija.”

La Corte de La Serena acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) se constata que efectivamente aquel formuló expresiones escritas a través de dicha plataforma virtual, insinuando la comisión de un eventual delito de abuso sexual y/o violación por parte del actor, sin que exista sentencia ejecutoriada que establezca fehacientemente el mismo; expresiones que de su propio tenor se entienden peyorativas y que por ende afectan la imagen que terceros tienen o pudieran tener del actor.”

De allí que, “(…) las expresiones consignadas en los perfiles personales de la red social Facebook del recurrido, no encuentran amparo en la garantía de libertad de expresión.”

Concluye la Corte resolviendo que, “(…) efectivamente el recurrido incurrió en una acción -consistente en efectuar publicaciones en redes sociales- de carácter arbitraria, al carecer de antecedentes que sustenten y justifiquen las mismas de manera indubitada, lo cual ha perturbado el derecho a la honra del actor, en su dimensión heterónoma, esto es, entendido como prestigio, buen nombre e imagen, lo cual hace procedente acoger la presente acción constitucional, en los términos que se dirán en lo resolutivo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del padre de la víctima y le ordenó eliminar las publicaciones de Facebook, como asimismo abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del mismo tenor, por cualquier medio de comunicación social.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°4-2024.

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