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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige la presencia del acusado durante toda la audiencia de juicio oral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Los requirentes alegan que la norma legal objetada infringe la libertad personal y de trabajo, desde que, con ocasión de la complejidad de los delitos imputados y la abundante prueba a rendir los acusados deberán asistir de forma presencial a un juicio de larga duración.

26 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 285, inciso primero, del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 285.- Presencia del acusado en el juicio oral. El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia. (Art. 162, inciso primero, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido en contra de los requirentes acusados por los delitos de fraude al fisco, cohecho, cohecho reiterado pasivo y soborno, cuyo juicio oral quedó fijado para el 11 de marzo de 2024 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

Los requirentes –dos acusados enfrentados al juicio oral- alegan que la norma legal objetada infringe la libertad personal y de trabajo, como así también, el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que, con ocasión de la complejidad para la acreditación de los delitos imputados y la abundante prueba a rendir, los acusados deberán asistir de forma presencial a un juicio de inédita duración, estimado para 5 meses por la administración del Tribunal, desde que además, en el mismo juicio, se encuentran comprometidas otras siete personas por los mismos y diferentes delitos, todo ello por exigirlo la norma legal impugnada.

Exponen que el juicio oral se desarrollará de lunes a viernes de 9:00 a  13:00 horas, por lo que claramente y en atención a los meses estimados de duración, es que el legislador, a la hora de exigir la comparecencia personal al juicio no tuvo en consideración los juicios de gran extensión. Por ello, aducen que el precepto legal impugnado no satisface las exigencias que impone el principio de proporcionalidad, afecta la libertad de trabajo y la libertad ambulatoria por el tiempo que obligadamente deberá permanecer en tribunal.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.234-2024.

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  1. SE PODRÍA CONSIDERAR ADEMÁS QUE LA NORMA IMPUGNADA NO EXISTÍA EN EL ANTIGUO SISTEMA PENAL, LO QUE LA HACE MÁS VULNERABLE, SIN PERJUICIO DE CONSIDERAR QUE UNA VEZ DE VUELTA A LA SALA EL ACUSADO DEBERÁ SER INFORMADO POR EL JUEZ , LO QUE GARANTIZA QUE TOMARÁ CONOCIMIENTO DE TODO LO OCURRIDO.