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Imagen: elpais.com.uy/
Recurso de protección acogido.

Corte de Rancagua ordena a clínica estética eliminar imágenes de niña utilizadas con fines publicitarios en redes sociales.

La Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al vulnerar el derecho a la propia imagen de la niña. 

28 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por el padre de niña de 7 años y le ordenó a la dueña de una clínica estética de la comuna de Machalí, eliminar las imágenes de la hija del recurrente, utilizadas con fines publicitarios en redes sociales.

El fallo señala que, de la revisión de los antecedentes allegados al recurso, en especial del consentimiento informado acompañado por el recurrente, se advierte que la autorización a que hace referencia la recurrida en su informe no es tal (…), es decir, la referida autorización nada dice sobre el uso en redes sociales y con fines publicitarios, de las imágenes de los pacientes que se someten a procedimientos estéticos, por lo que no existe constancia de que la madre de (…) haya autorizado el uso de las imágenes de su hija en redes sociales con un fin publicitario, como el que efectivamente se dio a tales fotografías.

Al resolver, el tribunal tuvo presente, además, la Convención de Derechos del Niño, que protege el bien superior de los menores de edad, y la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, la que establece la prohibición de la exhibición y divulgación de toda información que pueda estigmatizar a un niño, niña o adolescente o afectar su imagen, honra o reputación, causarle menoscabo o dañar sus intereses. A su vez, el tribunal decretó reserva de los antecedentes que permitan identificar a la niña.

Para el tribunal de alzada, no cabe duda que al publicar la recurrida las imágenes de un procedimiento estético realizado a la hija del recurrente, sin la expresa autorización de sus padres, aquella ha violentado su derecho a la imagen, por lo que el presente recurso será acogido, únicamente en cuanto se ordenará a la recurrida eliminar cualquier imagen de la hija del recurrente de sus redes sociales. Que, finalmente y en cuanto a la pretensión indemnizatoria del recurrente, atendida la naturaleza cautelar de la presente acción, la misma será rechazada por resultar improcedente.

Por tanto, se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de las publicaciones que motivan el presente recurso, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo, en relación con la niña de autos, por cualquier medio de comunicación social.

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