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Opinión.

Estándares interamericanos: libertad de religión y creencia de las personas LGBTI, por Rafael Rodríguez.

La Comisión IDH al momento de elaborar este estudio da cuenta de que en América Latina se registran diversas violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia, en conexión con otros derechos humanos, y en relación con distintos grupos en situación de vulnerabilidad.

1 de marzo de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) acaba de publicar el estudio “Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia”, que busca aportar elementos a los debates necesarios para avanzar en el respeto y la garantía de este derecho, en sociedad plurales y democráticas.

Se trata, como lo refiere la propia Comisión IDH, de un estudio en cuya elaboración se aplicaron los enfoques de género y étnico-racial, así como la perspectiva de interseccionalidad, para dar cuenta de las diferentes realidades que enfrentan los grupos en el ejercicio de este derecho en la región.

Ahora bien, con respecto al contenido del estudio podemos afirmar que se trata de un documento técnico de alto valor académico que presenta los desarrollos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos -la Comisión IDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)- sobre este derecho, desde una visión que apuesta por la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

La Comisión IDH al momento de elaborar este estudio da cuenta de que en América Latina se registran diversas violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia, en conexión con otros derechos humanos, y en relación con distintos grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello, en esta columna presentaremos una síntesis no exhaustiva de lo señalado en este estudio en relación a la libertad de religión y creencia de las personas LGBTI.

Categorías protegidas

Primero, la Corte IDH ha determinado que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías especialmente protegidas por la Convención Americana. Por ello está proscrita por la Convención Americana cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares (líderes religiosos, comunidades y familiares), pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual[1].

Religión y derechos humanos

Segundo, la Corte IDH ha subrayado que las convicciones religiosas o filosóficas no pueden ser utilizadas como parámetro de convencionalidad, ni como una guía interpretativa para determinar los derechos de seres humanos. En este sentido, la Corte IDH ha observado que, en ocasiones, la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas, y ha entendido que tales convicciones no pueden condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación basada en orientación sexual. Por ese motivo, la Corte IDH ha señalado que “en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados es reconocer la esfera en la cual cada uno de éstos habita, y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro”[2].

Religión y discriminación

Tercero, la Corte IDH ha afirmado que las personas LGBTI típicamente sufren de discriminación en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios en el ámbito privado, que permean al ámbito laboral, comunitario, educativo y a las instituciones de salud. Asimismo, ha subrayado que, generalmente, la estigmatización se aplica “al amparo de la cultura, la religión y la tradición”[3].

Por su parte, la Comisión IDH ha observado en un conjunto de instancias actos de violencia contra personas LGBTI por razones religiosas. Además, se ha referido a algunos actos de discriminación hacia estas personas en el acceso a servicios de salud en instituciones pertenecientes o administradas por grupos religiosos en el contexto de la pandemia de COVID-19[4].

Líderes religiosos y discurso de odio

Cuarto, tanto la Comisión IDH como la Corte IDH, respectivamente, se han pronunciado sobre la discriminación y la violencia hacia personas LGBTI por parte de instituciones religiosas y, particularmente, sobre la responsabilidad de sus autoridades. En este sentido, la Corte IDH ha recordado que, si bien estas entidades tienen derecho a tener sus propias opiniones sobre la orientación sexual y la identidad de género, en ningún caso el discurso de sus líderes debe incitar a la violencia o al odio contra las personas LGBTI[5].

En esa línea, los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos subrayan que la incitación a la violencia y a la discriminación basadas en características personales por parte de personas que ejercen liderazgos religiosos -o de cualquier otro tipo- constituye discurso de odio y no se encuentra protegida ni por el derecho a la libertad de expresión ni por el derecho a la libertad de religión y creencia[6].

La responsabilidad de las autoridades religiosas

Quinto, la Comisión IDH establece que las autoridades religiosas tienen la responsabilidad de garantizar que la religión y la tradición no se utilicen para promover la discriminación y la violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género. En otras palabras, el derecho a la libertad de religión y creencia de algunas personas no puede ir en detrimento del derecho de otros seres humanos (independientemente de su orientación sexual e identidad de género) a llevar una vida libre de violencia y discriminación[7].

¿Qué deben hacer los Estados?

Sexto, tanto la Comisión IDH como la Corte IDH, respectivamente, han recordado especialmente el deber de los Estados de garantizar el derecho a la libertad de religión o de creencias y el derecho a vivir libre de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en todos los lugares en los que las personas están bajo su custodia, como los centros de privación de libertad y los espacios en los que el Estado mantiene atribuciones regulatorias, como los entornos educativos y sanitarios[8].

Limitar para proteger

Sétimo, la Comisión IDH recuerda que el Relator Especial para la libertad de religión o creencias de Naciones Unidas ha rechazado toda pretensión de que las creencias religiosas puedan invocarse como “justificación” legítima de la violencia o la discriminación contra las personas por su orientación sexual o identidad de género[9].

En esa línea, la Comisión IDH hace suya la tesis del Relator Especial para la libertad de religión o creencias de Naciones Unidas cuando afirma que el derecho internacional es claro en cuanto a que los Estados pueden limitar la manifestación de la religión o las creencias, a fin de proteger los derechos fundamentales de los demás, incluido el derecho a la no discriminación y a la igualdad, principio del que dependen todos los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de religión o de creencias[10].

Una preocupación general

Finalmente, resulta preocupante anotar que, en todas las regiones del mundo, entidades que amparan sus actos en justificaciones religiosas abogan ante gobiernos y el público en general a favor de preservar o imponer leyes y políticas que discriminan directa o indirectamente a las personas LGBTI, así lo ha expuesto el Relator Especial para la libertad de religión o creencias de Naciones Unidas, quien además apunta que en América Latina, particularmente, ha observado que son los grupos religiosos los que han llevado adelante campañas en contra de iniciativas de promoción de los derechos humanos de las personas LGBTI[11].

 

Rafael Rodríguez Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Posgrado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Política Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Especialista en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por la Universidad Autónoma de México (UNAM). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

 

[1] Numeral 167 y 168.

[2] Numeral 172.

[3] Numeral 173.

[4] Numeral 173.

[5] Numeral 175.

[6] Numeral 176.

[7] Numeral 177.

[8] Numeral 178.

[9] Numeral 179.

[10] Numeral 179.

[11] Numeral 174.

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