Noticias

imagen: mujeresparalasalud.org
Vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Grecia debe indemnizar a trabajadoras sexuales por difundir públicamente que son portadoras del virus del VIH, resuelve el TEDH.

La toma de muestras de sangre constituye una injerencia en sus vidas privadas Las disposiciones del derecho interno en cuestión debían ser previsibles en cuanto a sus efectos para las solicitantes. En particular, constatamos que ninguna de las disposiciones citadas por el Gobierno podía justificar una intervención médica realizada por agentes de policía o médicos como la que se realizó.

29 de enero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra Grecia por revelar públicamente que las demandantes, un grupo de trabajadoras sexuales, habían estado expuestas al virus del VIH. Constató que el Estado vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

En 2012, una decena de prostitutas fueron arrestadas durante un operativo policial en Atenas (Grecia). Posteriormente se les sometió a controles de identidad, exámenes médicos y análisis de VIH que arrojaron que eran seropositivas. Tras imputarles diversos cargos por agresión y daños simples, el fiscal del caso, en base a una ley específica, ordenó la divulgación pública de sus nombres, fotos y estado serológico en el sitio web policial y medios de comunicación para alertar a sus posibles clientes.

Posteriormente las mujeres se percataron de que su foto e identidades habían sido reveladas en televisión. Por ello alegaron una violación de su privacidad y falta de consentimiento para el análisis de sangre, motivo por el cual demandaron al Estado griego en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el fiscal no consideró, en su auto, si en este caso podrían adoptarse otras medidas que pudieran garantizar una menor exposición de los demandantes. Se limitó a ordenar la publicación de los datos en cuestión sin examinar la situación particular de cada uno de los demandantes ni evaluar los efectos que dicha publicación podía tener sobre ellos. Tampoco examinó si la difusión, sólo en la región donde tuvieron lugar los hechos, de un anuncio general que simplemente mencionara la detención de prostitutas seropositivas podría ser suficiente para alcanzar el objetivo perseguido”.

Agrega que “(…) las demandantes no podían legalmente ser escuchadas por el fiscal antes de que éste tomara una decisión sobre la divulgación de sus datos, como tampoco podían, una vez dictada la orden, apelar contra ella, a los efectos de su nuevo examen por el fiscal en el tribunal de apelación. De hecho, tal recurso sólo se introdujo en la legislación interna después de los acontecimientos que dieron lugar a las presentes solicitudes”.

Comprueba que “(…) incluso suponiendo que la intervención se llevara a cabo con vistas a obtener pruebas de la participación de las demandantes en un delito en el marco de la investigación preliminar, no se emitió ninguna orden autorizando la toma de muestras de sangre a la policía ni a los médicos. Por lo tanto, no hubo ningún análisis válido ni siquiera mención de las disposiciones legales pertinentes antes de los actos en cuestión”.

El Tribunal concluye que “(…) la toma de muestras de sangre impuesta constituye una injerencia en sus vidas privadas Las disposiciones del derecho interno en cuestión debían ser previsibles en cuanto a sus efectos para las solicitantes. En particular, constatamos que ninguna de las disposiciones citadas por el Gobierno podía justificar una intervención médica realizada por agentes de policía o médicos como la que se realizó a las demandantes en cuestión”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Grecia a pagar 20.000 euros a algunas de las demandantes y 15.000 a las restantes, por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 7155512 y 4825613.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *