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Confesaron sus delitos.

Tribunal español condena a dos hombres extranjeros por favorecer la inmigración ilegal.

No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por los acusados, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.

4 de marzo de 2024

La Audiencia de Bizkaia (España) condenó a dos años de cárcel a dos hombres por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, con la agravante de poner en riesgo la vida de los migrantes durante los viajes realizados en paupérrimas condiciones. Estimó innecesario exponer sus fundamentos al estimar que los hechos ya habían sido debidamente acreditados, pues los condenados reconocieron su autoría.

Los acusados, dos hombres de nacionalidad albanesa, transportaban  a compatriotas que se encontraban de paso en España al Reino Unido en forma clandestina e ilegal. Tras llevarlos a los puertos españoles de Santurtzi y Santander los introducían en ferry y otros tipos de embarcaciones para transportarlos a las islas británicas.

Durante el viaje, los migrantes arriesgaban sus vidas debido al riesgo de morir por asfixia, ya que solían ser encerrados en contenedores durante la travesía. Los acusados realizaban esta tarea con ánimo de lucro pues recibían dinero de los interesados y sus familias, a las cuales contactaban en Albania. Tras ser detenidos, el Ministerio Público solicitó la dictación de una condena en su contra.

Señala que, “(…) no excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por los acusados, debe, conforme al texto expreso del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo”.

Agrega que “(…) resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos han tenido los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e imposición de costas”.

La Audiencia concluye que, “(…) se debe condenar a los acusados como autores responsables de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, agravado por la existencia de peligro para la vida, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica de confesión tardía, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de dos años e inhabilitación especial  derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como el abono de las costas causadas por mitad”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia dictó un fallo condenatorio contra los imputados por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal.

Vea sentencia Audiencia de Bizkaia 62/2024.

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