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Será vigilado en la vía pública, domicilio y trabajo.

Tribunal argentino dicta medidas contra hombre que infringió orden alejamiento al agredir a su ex pareja: deberá ser vigilado por efectivos policiales durante 30 días las 24 horas.

La cuestión traída a conocimiento tiene como eje medular situaciones de violencia intrafamiliar y de género que persisten, lo cual puede corroborarse con las reiteradas desobediencias del agresor a las órdenes judiciales impartidas. En este escenario, resulta impostergable la imposición de otros dispositivos capaces de brindar una protección integral a la mujer, a la vez que sirvan para proscribir el comportamiento abusivo del demandado hacia su ex pareja.

5 de marzo de 2024

El Juzgado de Familia y Sucesiones de la 3º Nominación (Argentina) dictó medidas excepcionales contra un hombre que ha continuado agrediendo a su ex pareja a pesar de las órdenes judiciales dictadas con anterioridad para prevenir estos hechos. De este modo, ordenó que el hombre fuera vigilado por efectivos policiales las 24 horas durante 30 días, tanto en su domicilio particular, su trabajo y en la vía pública, debido a sus constantes desacatos.

La decisión fue tomada en el marco de un proceso de protección de persona promovido por el defensor de la afectada, una mujer víctima de violencia de género que solicitó la dictación de nuevas medidas contra su ex pareja, atendido a que ha continuado sus agresiones contra ella, a pesar de existir una orden de alejamiento vigente.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el tema traído a estudio será examinado fundamentalmente a la luz del Sistema de Protección Integral de Violencia, el cual se integra básicamente por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención Belém do Pará-; la CEDAW; las 100 Reglas de Brasilia, el Pacto de San José de Costa Rica; la Constitución Nacional y las leyes 26485, 24417 y el Código Procesal de Familia de Tucumán (CPFT). Este Sistema de Protección Integral obliga al Estado a la adopción de medidas eficaces tendientes a resguardar y asegurar los derechos de las personas víctimas de violencia para mantener alejado al victimario y evitar la repetición de hechos violentos”.

Comprueba que “(…) la cuestión traída a conocimiento tiene como eje medular situaciones de violencia intrafamiliar y de género, que evidentemente aún persiste, lo cual puede corroborarse con las reiteradas desobediencias del agresor a las órdenes judiciales impartidas. En este escenario, resulta impostergable la imposición de otros dispositivos capaces de brindar una protección integral a la mujer a la vez que sirvan para proscribir el comportamiento abusivo del demandado hacia su ex pareja”.

Agrega que, “(…) en esta fase del maltrato, resulta decisivo intervenir con acciones positivas, y en consecuencia implementar otras estrategias idóneas para erradicar el despliegue de los episodios de violencia o cualquier situación de dominación y control del demandado hacia la mujer, recordándole -a ese agresor- que las órdenes judiciales son dictadas para ser cumplidas, y que, las conductas de desacato tienen sanciones”.

El Juzgado concluye que, “(…) el juez no puede desentenderse de la eficacia de sus decisiones ni permanecer indiferente, cerrar los ojos, frente al incumplimiento de una sentencia en un proceso en el que los intereses han trascendido los meramente individuales, considero indispensable hacer efectiva la prevención del daño que genera, no solo a la ex pareja sino también al grupo familiar primario (interés subjetivo); puesto que el demandado tiene la responsabilidad objetiva de inhibirse de continuar generando acciones lesivas o, en su defecto, de no agravar el daño que ya se produjo”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó que el hombre sea vigilado por efectivos policiales las 24 horas durante 30 días, tanto en su domicilio particular como en la vía pública. Además, amplió la orden de alejamiento dictada previamente y decretó la inclusión del agresor en una serie de programas de inserción social.

Vea Juzgado de Familia y Sucesiones de la 3º Nominación.

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