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Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.

No se puede imponer como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima si se condena por el delito de desacato, en cuanto éste consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar y no un acto de VIF.

Aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N°20.066 impuesta al sentenciado, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce

23 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, la que fue sustituida por la pena de reclusión parcial nocturna, a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de 2 años, como autor del delito de desacato.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que le aplicó la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066, en circunstancias que no procedía para el delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cuyo bien jurídico es la recta administración de justicia, que implica el interés público en la fiabilidad del establecimiento de los hechos en los procesos judiciales y en ciertas otras actuaciones judiciales. En otros términos, el haber incumplido la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, emanada de un Tribunal de Familia, si bien configura el delito de desacato, no significa que se le deba imponer como medida accesoria la prohibición de acercarse a la víctima o al lugar que concurra o visite habitualmente, en cuanto el delito de desacato no es un acto de violencia intrafamiliar, sino que consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar, cuya pena asignada de acuerdo al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil es de reclusión en sus grados medio a máximo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de anulación y en sentencia de reemplazo impuso la pena que legalmente corresponde.

El fallo señala que, “(…) aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N°20.066 impuesta al sentenciado, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce, por cuanto se condenó al acusado por un delito de desacato, consistente en el quebrantamiento de una medida cautelar, siendo un delito específico contra la administración de justicia, lo que no constituye un acto de violencia intrafamiliar”.

Concluye la Corte que, “(…)  la sentencia definitiva debe declararse nula al haber incurrido en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con ocasión de la pena accesoria que fuera impuesta.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Quillota, y en su reemplazo condenó al acusado a la pena de la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, la que fue sustituida por la reclusión parcial nocturna y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°191-2024.

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