Noticias

imagen: twimg.com
Prueba de ADN acreditó la inexistencia del vínculo filial.

Justicia argentina dictamina que mujer no es hija del fallecido cantante “Sandro”.

La mujer debió rebatir de manera clara y precisa el argumento principal de la sentencia, referido a que el resultado de la prueba genética de ADN llevado a cabo con ambas muestras contundentemente concluye que se trata de la misma persona, robusteciendo ello la probanza científica en la que se fundara el fallo impugnado que indicaba la inexistencia de vínculo biológico entre la actora y el causante.

6 de marzo de 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Buenos Aires) desestimó los recursos interpuestos por una mujer que aseguraba ser hija de “Sandro”, famoso cantante argentino fallecido en 2010. La Corte dictaminó que las pruebas de sangre y ADN ordenadas en instancia eran prueba suficiente para acreditar la inexistencia del vínculo filial, ya que su resultado fue negativo.

Según se narra en los hechos, la mujer interpuso una demanda de impugnación y reconocimiento de paternidad en primera instancia. Aseguró que nació fruto de una relación oculta entre el cantante y su madre que habría durado varios años, tras conocerse en 1965. Agregó que posteriormente fue reconocida por el cónyuge de su progenitora. El juez acogió su pretensión solo respecto a la impugnación, al estimar no acreditado el vínculo filial entre la actora y el difunto artista.

El fallo fue confirmado por el tribunal ad quem al realizarse diversas diligencias y pruebas genéticas que confirmaron lo resuelto. La mujer impugnó esta decisión, alegando una transgresión de “preceptos del derecho vigente” al negársele la presentación de nuevas pruebas, lo cual, a su juicio, vulneró las normas de la amplitud y libertad probatoria.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los fundamentos de la resolución recurrida se cimentaron en la valoración de la prueba pericial, de los resultados arrojados por la prueba genética de ADN que se efectuara con los restos cadavéricos del accionado y la muestra de sangre de la actora, como así también en la prueba testimonial. En virtud de ellos, el a quo consideró la ausencia del vínculo padre/hija pretendido por la actora y quien en vida fuera Sandro”.

Agrega que “(…) es necesario que se demuestre un importante desarreglo desde la base del pensamiento, una anomalía extrema o una falla palmaria en los procesos mentales, de manera que se ponga en evidencia la irracionalidad de las conclusiones a las que se ha arribado. Y ello, por supuesto, debe ser eficazmente denunciado y demostrado por quien lo invoca”.

Comprueba que, “(…) en este caso particular, se alcanzó una respuesta indubitada cimentada en el informe pericial que otorgó sustento a la primigenia pericia llevada a cabo y sobre la cual pesaron las críticas y dudas de la recurrente. De manera que, no siendo ello objeto de embate, el remedio intentado deviene ineficaz para rever lo decidido. En otras palabras, los fundamentos a los que arribó la Cámara no logran ser conmovidos por los agravios”.

La Corte concluye que “(…) la mujer debió rebatir de manera clara y precisa el argumento principal de la sentencia en crisis, referido a que el resultado de la prueba genética de ADN llevado a cabo con ambas muestras contundentemente concluye que se trata de la misma persona, robusteciendo ello la probanza científica en la que se fundara el pronunciamiento de primera instancia que indicaba la inexistencia de vínculo biológico entre la actora y el causante”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Vea sentencia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *