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Derecho a la identidad y a la verdad.

Negativa de hombre a practicarse prueba de ADN constituye un indicio que permite tener por acreditada su paternidad, resuelve un tribunal argentino.

No resulta necesario poner en cabeza de la accionante la realización de otros medios probatorios tendientes a arribar elementos a la causa que nunca serán los que la prueba impedida por el accionado habrán de aportar. En todo caso, la falta de presentación al proceso para desvirtuar y desconocer la paternidad que le es atribuida abona el indicio grave que recae sobre su conducta.

15 de diciembre de 2023

El Juzgado de Familia de Cipolletti (Argentina) acogió la acción de filiación deducida contra un hombre que se negó en múltiples ocasiones a practicarse una prueba de ADN para determinar su vínculo filial con una menor. El juez estimó que su negativa constituía un indicio grave que permitía acreditar su paternidad, por lo que declaró su filiación.

La accionante quedó embarazada del hombre mientras mantuvo una relación sentimental de 6 meses con él. Tras el nacimiento de la menor, el demandado la visitó una sola vez ya que decidió alejarse de ella y de su madre. Por ello, la mujer accionó judicialmente en su contra, por lo que fue citado en repetidas ocasiones para practicarse una prueba de ADN, bajo apercibimiento de tenerse por reconocido el vínculo filial.

No obstante, el hombre hizo caso omiso de todas las notificaciones por cédula que fueron entregadas en su domicilio y lugar de trabajo. A raíz de esta situación, el juez del caso procedió a dictar sentencia sin su comparecencia.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el derecho a la identidad abarca tanto el derecho a conocer los orígenes u obtener información sobre la identidad genética, así como también, el derecho a obtener un emplazamiento o estado filial concordante con dicha realidad biológica denominada identidad filiatoria. Comprende así, como es sabido, una faz estática y una faz dinámica que hacen a la identidad de una persona. Este derecho a la identidad se relaciona también con el derecho a la verdad, que hace al de conocer la realidad biológica y el origen, y que esto tenga correlato con el estado filiatorio”.

Agrega que, “(…) a fin de determinar de manera acabada y fehaciente esta realidad, la prueba por excelencia resulta ser la pericial genética. Su resultado permite sin más tener una verdad objetiva debidamente acreditada. No obstante ello, en procesos como el presente, el derecho a la identidad derivado del conocimiento de la realidad biológica no puede quedar librado únicamente al arbitrio de un accionado que puede o no presentarse a la causa y someterse al examen de ADN según su propia voluntad. Por ello la norma contempla un dispositivo legal de persuasión que prevé una valoración de la negativa injustificada”.

Comprueba que “(…) al constituir la negativa un indicio grave «no se necesita de manera obligatoria o como requisito sine qua non, otra prueba para hacer que tal conducta renuente tenga fuerza y, por ende, se pueda hacer lugar a la acción de reclamación de la filiación (postura semejante a la presunción); pero si se cuenta con prueba hábil para fortalecer la negativa y, en definitiva, acercarse a la verdad biológica, ella debe ser incorporada al proceso (postura semejante, o que tiene algún elemento, a la del indicio)”.

El Juzgado concluye que, “(…) no resulta necesario poner en cabeza de la accionante la realización de otros medios probatorios tendientes a arribar elementos a la causa que nunca serán los que la prueba impedida por el accionado habrán de aportar. En todo caso, la falta de presentación al proceso para desvirtuar y desconocer la paternidad que le es atribuida abona el indicio grave que recae sobre su conducta, en los términos de la normativa aplicable”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado acogió la acción interpuesta contra el hombre.

Vea sentencia Juzgado de Familia de Cipolletti CI-14884-F-0000.

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