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imagen: euroresidentes.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

TEDH ampara derechos de funcionario público serbio que fue presionado por su empleador para retirar sus denuncias laborales.

Para que el sistema de petición individual del Convenio funcione efectivamente es imperativo que los solicitantes puedan comunicarse libremente con el tribunal sin ninguna presión de las autoridades para retirar o modificar sus denuncias.

7 de marzo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Serbia por la falta de ejecución de una sentencia dictada en favor de un funcionario público, que además fue intimidado por su superior jerárquico. Constató que se vulneró el artículo 34 (derecho de solicitud individual) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El demandante trabajó como conductor en un parque nacional hasta su jubilación en 2017. Previamente había ganado un juicio por remuneraciones impagas, en el que exigió el pago de bonificaciones de zona. Sin embargo, a pesar del fallo a su favor, no recibió compensación alguna debido a un acuerdo suscrito con su empleador que prometió pagarle salarios adeudados. Por ello, retiró la solicitud de ejecución de sentencia por presiones financieras.

Posteriormente se quejó de haber sido forzado a aceptar el acuerdo debido a su precaria situación económica, por lo que accionó judicialmente para revertirlo. En este contexto, el acceso a la justicia del hombre se vio limitado cuando su recurso constitucional contra el acuerdo fue rechazado en 2014 sin un examen de fondo. El Tribunal Constitucional consideró el acuerdo como un contrato de derecho privado, excluyendo así su jurisdicción sobre el caso.

Por lo anterior demandó al Estado en estrados del TEDH. Se quejó de la no ejecución del fallo dictado a su favor. También denunció presiones indebidas, pues previo a accionar judicialmente el director general del parque le envió una carta advirtiéndole que había incumplido sus obligaciones y que corría el riesgo de ser despedido.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el demandante no había utilizado todas las vías legales disponibles a nivel nacional. En lugar de interponer directamente un recurso centrado únicamente en consideraciones procesales ante el Tribunal Constitucional, podría haber iniciado un procedimiento civil para solicitar la anulación del acuerdo que había firmado con su empleador. Si el demandante hubiera seguido esa vía y no hubiera tenido éxito, habría tenido la posibilidad de impugnar la decisión del tribunal civil ante el Tribunal Constitucional, lo que habría implicado una evaluación sobre el fondo”.

Señala que “(…) no es plausible el argumento del Gobierno de que no se le podía considerar responsable de la conducta del empleador del demandante. Esta última, una corporación estatutaria, fue fundada por el interés público y tiene un plan comercial anual y tarifas aprobadas por el Gobierno. Por tanto, no se la puede considerar una “organización no gubernamental”. Además, la carta de advertencia enviada al solicitante estaba firmada por el director general del parque nacional y certificada con un sello oficial”.

El Tribunal concluye que, “(…) para que el sistema de petición individual del Convenio funcione efectivamente es imperativo que los solicitantes puedan comunicarse libremente con el tribunal sin ninguna presión de las autoridades para retirar o modificar sus denuncias. El demandante había sido clara y directamente amenazado con el despido por presentar su solicitud ante este Tribunal y por no haber presentado copias de toda la correspondencia relacionada”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda, aunque no dictaminó compensación económica alguna dado que el actor no presentó ninguna reclamación en este sentido.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 37364.10.

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