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imagen: geeknetic.es
Argentina.

Bloqueos de cuenta de Instagram perteneciente a una armería se ajustan a derecho: rubro de la empresa amerita mayor control por infracción a las condiciones de uso.

Al no estar prima facie demostrado el carácter antijurídico y lesivo del obrar de la demandada ni el daño ocasionado u amenaza de su producción, esta Sala considera que la pretensión en los términos propuestos no resulta admisible. Más que prevenir un daño, pareciera buscarse una restricción general y para el futuro, que podría comprometer las propias políticas de uso y control de Instagram.

9 de marzo de 2024

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa que solicitó la dictación de una medida cautelar contra Facebook S.R.L. por los constantes bloqueos a su cuenta de Instagram, que estimó injustificados. La Cámara señaló que no había advertido un obrar reprochable de la demandada, y que era esperable un mayor control a la cuenta del agraviado en atención a su rubro.

La recurrente, una empresa dedicada a la seguridad y la compraventa de armas, accionó en sede judicial para solicitar el cese de los constantes bloqueos a su cuenta y publicaciones de Instagram. Adujo que desde 2021 sufrió suspensiones temporales arbitrarias, sin que existiera una previa comprobación de incumplimientos a las condiciones de servicio. Recalcó que las redes sociales son fundamentales para el crecimiento y prestigio de toda empresa.

Por su parte, Facebook alegó que la referida cuenta se encuentra activa y que no sufrió ninguna suspensión o bloqueo desde septiembre de 2022. Por ello, señaló que en la actualidad no existía ningún motivo para fundar la intervención de la autoridad judicial. También adujo falta de legitimación pasiva, por cuanto debió dirigir su acción contra Meta Platforms Inc, la compañía que opera Instagram. El juez a quo desestimó los planteamientos de la empresa, la cual apeló en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) un examen exhaustivo de las normas comunitarias para el uso de la plataforma de Instagram excede este marco excepcional y, en su caso, deberá debatirse por la vía pertinente. Máxime cuando la parte actora no busca mediante esta vía obtener información sobre los eventuales denunciantes de su cuenta o los motivos de las suspensiones o cierres de contenido, sino que su pretensión radica en que se imponga a la demandada una obligación genérica de no bloquear ni eliminar contenidos de su cuenta mientras se analiza su legitimidad”.

Agrega que, “(…) ante la dinámica de las redes sociales, en donde lo publicado tiene un efecto inmediato, resulta razonable la conducta desarrollada prima facie por la demandada de suspender aquella publicación presuntamente violatoria de sus políticas; especialmente cuando el mecanismo de control utilizado no pareciera desmedido ni desacertado si se contempla, como ya se dijo, que no bloquea con periodicidad su cuenta ni publicaciones (justamente ninguna en más de un año)”.

Comprueba que, “(…) atendiendo a la naturaleza de los productos que comercializa–armas de fuego- no se advierte con la convicción suficiente que requiere la medida autosatisfactiva solicitada un obrar reprochable de la demandada ni, por ende, verosimilitud en el derecho de la peticionante, debiendo soportar la actora los mayores controles que se ejercen sobre su actividad. Tampoco se advierte probada la existencia de un “daño continuado” pasible de prevenir, consistente en el peligro de que se continúe afectando su derecho a ejercer la industria lícita, la competencia leal en el mercado y la explotación de marca e imagen”.

La Cámara concluye que, “(…) al no estar prima facie demostrado el carácter antijurídico y lesivo del obrar de la demandada ni el daño ocasionado u amenaza de su producción, sumado a la contradicción entre el peligro invocado y la demora en dar inicio a estos obrados, esta Sala considera que la pretensión en los términos propuestos no resulta admisible. Más que prevenir un daño, pareciera buscarse una restricción general y para el futuro, que podría comprometer las propias políticas de uso y control de Instagram cuya irracionabilidad, como se dijo, no pudo ser actualmente acreditada”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal 9266/2023.

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