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Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.

No es ilegal modificar la causal peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad para mantener la medida cautelar de prisión preventiva.

La pareja indocumentada del imputado depositó la caución de $10.000.000.- y luego se modificó a causal que justifica la prisión preventiva, medida cautelar en contra del amparado que fue validada por la Corte de Apelaciones que estimó fue dictada en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un tribunal facultado para decretarla, en el que el recurrente incluso no ha hecho valer los recursos procesales ordinarios que la norma adjetiva le otorga, pudiendo hacerlo.

14 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de O’Higgins, que luego de modificar la necesidad de cautela de peligro de fuga por peligro para la seguridad de la sociedad decide mantener la prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de tráfico de drogas.

El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado realizó el pago de la caución de $10.000.000.-, luego de que el tribunal accediera a la solicitud de la defensa en cuanto a reconducir la necesidad de cautela a un peligro de fuga conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, es que a solicitud del Ministerio Público, decidió modificar la necesidad de cautela de peligro de fuga a un peligro para la seguridad de la sociedad, por considerar sospechoso el depósito del dinero, en cuanto se había realizado en efectivo por la pareja de nacionalidad extranjera del imputado, en circunstancias que la transacción se realizó ante un tribunal de la República, sin otro fin que no sea el pago de la caución, por lo que de conformidad a la Ley N°19.913 no se trata de operaciones sospechosas.

Aduce que, uno de los argumentos para llevar a cabo la modificación de la necesidad de cautela, no sólo sería la pena que arriesga en caso de ser condenado, sino que además fue porque Fiscalía durante la audiencia de revisión de prisión preventiva informó que existía una investigación paralela por lavado de activos. Sin embargo, no mencionó quienes serían los imputados, si la pareja del imputado o éste, pues se trataría de una causa en que aún no hay formalizados. De ese modo, al no estar formalizado y por tratarse de una causa por lavado de activos que comienza mucho tiempo después de que el imputado se encontrara sujeto a la cautelar gravosa, la medida cautelar de prisión preventiva resulta ilegal y arbitraria, en cuanto vulnera el principio de inocencia.

El recurrido informó que, “(…) teniendo en consideración la situación presuntamente irregular de la permanencia de la depositante en el país, por cuanto no cuenta con cédula de identidad nacional (para extranjeros), la naturaleza de la investigación por una infracción al artículo 3 de la Ley 20.000 y el haberse vinculado al imputado, con algún tipo penal establecido en la Ley 19.913, particularmente con el lavado de activos, el tribunal informante modificó la razón que motivaba la prisión preventiva del amparado de peligro de fuga por la de peligro para la seguridad de la sociedad y que, por lo mismo, la sala consideró que existían antecedentes nuevos y suficientes para modificar la necesidad de cautela por la cual se había decretado la prisión preventiva y, por consiguiente, no correspondía decretar la libertad del amparado, pese a que se depositó en la cuenta corriente judicial la suma dispuesta originalmente por el Tribunal de Garantía, al entender que esa cantidad estaba en entredicho por la petición del Ministerio Público, unido a los otros antecedentes ya explicitados.”

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de la revisión de los antecedentes que obran en autos, no se observa que haya existido ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la resolución reclamada, como tampoco falta de fundamentación en ella, teniendo en consideración que la medida cautelar en contra del amparado ha sido dictada en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un tribunal facultado para decretarla, en el que el recurrente incluso no ha hecho valer los recursos procesales ordinarios que la norma adjetiva le otorga, pudiendo hacerlo.”

Añade la sentencia que, “(…) conforme a lo informado también se consideró la prognosis de pena, la que sería de cumplimiento efectivo, la naturaleza y gravedad del delito y la existencia de otra investigación seguida contra el amparado por el delito de lavado de activos; antecedentes que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, antecedentes todos que provocaron en el tribunal la variación de la necesidad de cautela de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad, lo que es compartido plenamente por esta Corte.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Rancagua

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°51–2024.

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