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Derecho de acceso a información.

Normas técnicas armonizadas sobre la seguridad de los juguetes deben estar a disposición de todos los ciudadanos de la Unión Europea, resuelve el TJUE.

El Tribunal de Justicia considera que la posibilidad de que los ciudadanos tengan conocimiento de esas normas puede serles necesaria para comprobar si un producto o servicio determinado cumple efectivamente los requisitos de dicha normativa. Por lo tanto, la divulgación de las normas armonizadas en cuestión reviste un interés público superior.

13 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que denegó el acceso a normas de seguridad relativas a los juguetes que se comercializan en la UE. Dictaminó que esta normativa debe estar disponible para todos sus ciudadanos.

En 2018, dos ONG solicitaron acceso a las normas técnicas armonizadas sobre la seguridad de los juguetes, específicamente a aquellas relacionadas con los componentes químicos y sus riesgos. Sin embargo, su petición fue denegada por la Comisión Europea, decisión que fue ratificada por el TGUE. Esta judicatura adujo que el derecho de acceso a las normas de la Unión no era absoluto, pues estaba supeditado a ciertos límites.

Agregó que las normas en cuestión estaban protegidas por derechos de autor y que el acceso a estas podría afectar los intereses comerciales de las partes involucradas. De todos modos concluyó que la Comisión estaba facultada para estimar que las normas habían alcanzado el “umbral de originalidad exigido para constituir una «obra», en el sentido de la jurisprudencia, y poder así acogerse a dicha protección”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Derecho de la Unión garantiza a todo ciudadano de la Unión y a toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro el acceso a los documentos, entre otros, los que obren en poder de la Comisión Europea. No obstante, podrá denegarse el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual, salvo que su divulgación revista un interés público superior”.

Agrega que, “(…) en este caso, los documentos referentes a las normas armonizadas relativas a la seguridad de los juguetes forman parte del Derecho de la Unión. En efecto, una normativa de la Unión puede atribuir efectos jurídicos a esas normas, en particular el hecho de que se considere que los productos que las cumplen se ajustan a las exigencias establecidas en dicha normativa y que condicionan la comercialización en la Unión. En este sentido, una norma armonizada puede especificar los derechos conferidos a los justiciables y las obligaciones que les incumben”.

El Tribunal concluye que, “(…) en virtud del principio del Estado de Derecho y el del libre acceso al Derecho, la posibilidad de que los ciudadanos tengan conocimiento de esas normas puede serles necesaria para comprobar si un producto o servicio determinado cumple efectivamente los requisitos de dicha normativa. Por lo tanto, la divulgación de las normas armonizadas en cuestión reviste un interés público superior.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló las resoluciones de la Comisión Europea y el TGUE.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-588.21.

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