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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Tras actualización de deuda alimenticia que arroja saldo a favor de alimentante resulta ilegal mantener las medidas de apremio que lo afectan a pesar de que la misma no se encuentre firme.

Lo anterior, sin perjuicio de que variando tales circunstancias y concurriendo los presupuestos legales, las mismas puedan volver a ser decretadas en su caso.

13 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, por mantener las medidas de apremio de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional en contra de un alimentante.

El recurrente alegó que, si bien en septiembre de 2023 debía una deuda de alimento y por ello se decretaron las medidas de apremio, el 29 de enero procedió a pagar lo adeudado, como bien consta en los oficios remitidos por Banco Estado, Banco Santander y Banco Scotiabank, de modo que, haber rechazado la liquidación de crédito y el alzamiento de las medidas, deviene en ilegal y arbitrario, más aún si necesita viajar a Perú para visitar a un familiar que se encuentra en un grave estado de salud.

El recurrido informó que, “(…) el 29 de enero de 2024, el amparado solicita la liquidación del crédito y el alzamiento de los apremios previamente decretados, rechazándose tales solicitudes dada la automatización de las liquidaciones por deudas de alimentos, prevista en el artículo 12 inciso 7° de la Ley N°14.908.”

Agrega que, “(…) las liquidaciones de deudas alimenticias no son efectuadas por los jueces, sino por la unidad especial de liquidación, creada por la implementación de las leyes N°21.389 y N°21.484, externa al poder judicial y que colabora en la realización de las liquidaciones en forma automática mes a mes, que comenzó a operar en julio de 2023, como apoyo al alto volumen de liquidaciones solicitadas por los usuarios y la alta demanda que generó la entrada en vigor de las leyes citadas.”

Por su parte, la PDI informó que, “(…) la persona en cuyo favor se recurre no registra órdenes de aprehensión, arresto o arraigo vigentes.”

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes consta que el 4 de marzo de 2024 se realizó una actualización de la deuda alimenticia en la causa del Juzgado de Familia de Puente Alto, arrojando un saldo a favor de la persona en cuyo favor se recurre, de 10,32356 UTM, equivalentes a $664,184.-, y que si bien la misma no se encuentra firme, reviste mérito suficiente para alzar las medidas de apremio personales decretadas en contra del alimentante, sin perjuicio de que, variando tales circunstancias y concurriendo los presupuestos legales, las mismas puedan volver a ser decretadas en su caso.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Jugado de Familia de Puente Alto y ordenó a alzar la medida de apremio decretada.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°162–2024.

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