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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide apelar sentencias interlocutorias dictadas por Jueces de Policía Local si no ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que impedir el ejercicio del derecho de recurrir de apelación, sin que existan parámetros objetivos y ajustados a la razón, pone a las partes en una situación diferenciada y perjudicial respecto del resto de personas que someten sus conflictos a otros tribunales que no son de policía local, con otros procedimientos y otras competencias legales que contemplan una amplia gama de recursos judiciales que permiten hacer efectivo el derecho a defensa.

15 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la palabra “sólo” contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32, Ley N°18.287).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto por la requirente en contra de la resolución del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, que no dio lugar a un recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la excepción de incompetencia respecto de una demanda por infracción a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.

La excepción de incompetencia opuesta por la requirente se funda en que el contrato de promesa de compraventa de un departamento que dio origen a la solicitud de indemnización de perjuicios está sujeto a las normas del Código Civil, y escapa de la regulación de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, en cuanto, además, las partes acordaron que las discrepancias correspondería resolverlas a un tribunal arbitral.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 2 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 1 y 2 de la de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, desde que, si bien sólo permite la apelación respecto de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, el inciso segundo de dicho precepto señala que la regla general es que la apelación se tramite conforme a la regla de los incidentes, siendo, por tanto, recurribles de apelación. De ese modo, el impedir que se ejerza el derecho de apelar, sin que existan parámetros objetivos y ajustados a la razón, pone a las partes en una situación diferenciada y perjudicial respecto del resto de personas que someten sus conflictos a otros tribunales que no son de policía local, con otros procedimientos y otras competencias legales que contemplan una amplia gama de recursos judiciales que permiten hacer efectivo el derecho a defensa.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15273-2024.

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