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Dictó medidas cautelares.

México debe proteger la vida e integridad de miembros de una comunidad indígena amenazada por el crimen organizado, resuelve la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Las recientes amenazas en contra de los propuestos beneficiarios, permiten evidenciar la posibilidad de que, de manera inminente, estos afronten nuevos hechos de riesgo. En consecuencia, la Comisión advierte sobre la necesidad de que se adopten medidas de protección inmediatas, así como que se efectúen las medidas de concertación correspondientes.

17 de marzo de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de miembros de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán que se han visto afectados por actos de violencia, al constatar que se encuentran en una situación grave y urgente que configura un riesgo de irreparabilidad a sus derechos.

Los solicitantes señalaron que los propuestos beneficiarios se enfrentan a riesgos significativos debido a su activismo en defensa de su territorio ancestral frente a actividades mineras ilegales y actos de intimidación perpetrados por el crimen organizado y otros grupos, desde 2015 hasta la fecha.

Afirman que solo siete personas están recibiendo protección del Mecanismo de Protección, y que no se estaría cumpliendo adecuadamente con los acuerdos establecidos, mientras que las denuncias presentadas a la Fiscalía General de la República han quedado sin respuesta,

Por su parte, el gobierno del Estado de Jalisco (México) se comprometió a sostener reuniones de trabajo para encontrar soluciones satisfactorias para la comunidad indígena de Ayotitlán, y a establecer un plan coordinado entre autoridades federales y estatales para abordar la situación.

En su análisis de fondo, la Comisión observa que, “(…) la situación de violencia en contra de los propuestos beneficiarios continua vigente y no ha desaparecido ni ha sido mitigada. La Comisión toma en cuenta que, de manera reciente, en noviembre de 2023, uno de los líderes fue desaparecido y asesinado, tras ser objeto de eventos de riesgo en el tiempo. Del mismo modo, según la solicitud, los propuestos beneficiarios han continuado siendo objeto de: amenazas de muerte, amenazas de ser desaparecido, vigilancia en su domicilio, llamadas extorsivas, ingreso de personas armadas a su domicilio, entre otros”.

Comprueba que, “(…) tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión valora positivamente las diversas acciones del Estado para atender la problemática y brindar seguridad a los propuestos beneficiarios y otros integrantes de la comunidad Nahua de Ayotitlán. Particularmente, se toma nota de lo manifestado por las autoridades propias de la institucionalidad mexicana que brindan protección a nivel interno, así como de las acciones adoptadas desde la Fiscalía. Asimismo, valora la respuesta ofrecida a los familiares del asesinado”.

Agrega que, “(…) no obstante lo anterior, consideramos que la implementación de las medidas de protección no ha permitido evitar la continuidad de los eventos de riesgo, tras el asesinato en cuestión. Al respecto, se indicó en 2024 se produjeron disparos en contra de la casa de la madre dela víctima; y para febrero de 2024, continuaría la presencia de integrantes del crimen organizado y amenazas en contra de persona en la zona. Sumado a ello, la Comisión advierte diversos alegatos en torno a la idoneidad y eficacia de las medidas de protección implementadas”.

La Comisión concluye que, “(…) en vista de los reiterados hechos de violencia, las recientes amenazas en contra de los propuestos beneficiarios, situaciones que permiten evidenciar la posibilidad de que, de manera inminente, los propuestos beneficiarios afronten nuevos hechos de riesgo. En consecuencia, la Comisión advierte sobre la necesidad de que se adopten medidas de protección inmediatas, así como que se efectúen las medidas de concertación correspondientes. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión observa que se encuentra cumplido, en la medida que la potencial afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad”.

Al tenor de lo expuesto, la Comisión solicitó a México adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios. También deberá investigar debidamente los hechos denunciados.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 11.2024.

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