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Recurso de protección acogido.

Restitución de predio a sus legítimos dueños en la comuna de Yungay, se confirma por la Corte Suprema.

La actora denunció la usurpación -por parte de la recurrida- de gran parte de un inmueble que junto a sus hermanos heredó de su madre, el que sería utilizado para ampliar los estacionamientos de un restorán. La recurrida se allanó al recurso, indicando que fue estafada por un tercero que se hizo pasar por dueño del sitio y se lo vendió.

17 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de quien modificó los deslindes del inmueble de la recurrente, para ampliar la zona de estacionamientos de un restorán.

La recurrente indicó que vive en Argentina, y que, al visitar a su hermano en la comuna de Yungay, para inspeccionar el inmueble que recibieron como herencia de su difunta madre, se percataron que la recurrida de forma unilateral y sin previo aviso los despojó de parte de la propiedad, para ampliar los estacionamientos del restorán que posee.

Añade que los hermanos se hicieron dueños del lugar al morir su madre, y acompaña la posesión efectiva, junto con la inscripción marginal respectiva. Asimismo, refiere que la recurrente se apropió de un retazo de 8,5 metros de frente y 63 metros de fondo, acto arbitrario e ilegal que vulneró su derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrente desalojar el predio y reconstruir los deslindes originales.

En su informe, la recurrida se allanó al recurso, al indicar que fue engañada por una tercera que se hacía pasar por dueña del lugar. En tal sentido -y estando de buena fe- compraron el retazo creyendo que adquirían del dueño. No obstante, al percatarse del ardid, denunciaron a la vendedora ante la Fiscalía, la que actualmente investiga el hecho como estafa.

La Corte de Chillán hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) los recurridos, se han allanado expresamente a la acción deducida, explicando que incurrieron en los actos denunciados, pues fueron engañados por quien era conviviente de uno de los ocupantes del inmueble de la actora, atribuyéndose su dominio y ofreciéndoselos en venta”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) teniendo presente el allanamiento de los recurridos, y que, de conformidad a los documentos acompañados por la recurrente, ésta tendría derechos en el inmueble, cabe acceder, desde luego, a las peticiones recién anunciadas, por corresponder a una acción de emergencia como la presente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº197.286-2023 y Corte de Chillán Rol Nº1.005-2023.

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