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No se adecúa al tipo de la infracción.

Comunicado en redes sociales sobre cancelación de concierto de Guns N’ Roses en Perú, que habría limitado el derecho al reembolso de las entradas, no constituye una cláusula abusiva.

No se aprecia que la disposición contenida en los comunicados que informaron sobre las opciones de devolución del monto de las entradas, por la cancelación del concierto del grupo Guns N’ Roses, constituya un contrato de consumo por adhesión o cláusulas generales de contratación toda vez que no reúne las características para tales efectos.

18 de marzo de 2024

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú, anulo la sanción impuesta a una compañía organizadora de conciertos, al estimar que su conducta no se adecuó al tipo infractor. Lo anterior, pues la sanción impuesta era aplicable a los contratos de consumo por adhesión, mas no a los actos unilaterales llevados a cabo por la accionada, no existiendo por ello una cláusula abusiva.

En 2020, la empresa suspendió un concierto de la banda de rock «Guns N’ Roses», debido a la pandemia del Covid-19. A raíz de esta situación, comunicó la noticia en redes sociales junto a diversas modalidades para hacer la devolución del dinero de las entradas, entre ellas, el pago del 100% de lo abonado sujetó “a la fecha de reactivación de la actividad económica”.

La autoridad consideró que esta condición vulneraba los derechos del consumidor, por lo que impuso sanciones a la empresa al estimar que era una cláusula abusiva al tenor de la normativa aplicable. A su juicio, limitaba arbitrariamente el derecho de los consumidores a la devolución del dinero.

En su análisis de fondo, el Indecopi observa que, “(…) las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente, insertadas en contratos por adhesión y en cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o que anule sus derechos. Siendo ello así, es evidente que, para la configuración de una cláusula abusiva en un contrato de consumo, dicha estipulación debe estar presente en un contrato de adhesión o en cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente”.

Agrega que, “(…) en un contrato de consumo por adhesión, siempre se encuentra presente la disposición del proveedor de formar un acuerdo –según sus términos- con el consumidor, es decir, de establecer una relación bilateral. De este modo, este tipo de contrato, sea cual fuera su objeto, incluye el consentimiento o aceptación, como elemento indispensable para su perfeccionamiento, aunque el consumidor no participe en la elaboración de las cláusulas con libertad contractual”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) no se aprecia que la disposición contenida en los comunicados que informaron sobre las opciones de devolución del monto de las entradas, por la cancelación del concierto del grupo Guns N’ Roses, constituya un contrato de consumo por adhesión o cláusulas generales de contratación toda vez que no reúne las características previamente descritas para tales efectos”.

El Indecopi concluye que, “(…) la referida disposición constituyó una decisión unilateral de la empresa referida a establecer una serie de opciones de devolución del precio de las entradas (disposición que no reúne los elementos de un contrato de consumo por adhesión). De acuerdo a ello, el supuesto de hecho no se subsumió en el tipo administrativo imputado por la Comisión. Por tanto, se declara la nulidad parcial de la resolución de imputación de cargos y de la resolución venida en grado”.

Al tenor de lo expuesto, el Indecopi dejó sin efecto las sanciones dictadas contra la empresa. Por otro lado, le ordenó identificar a los compradores de tickets para devolver a estos lo pagado.

Vea resolución del Indecopi.

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