La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó al imputado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.
El día 29 de junio de 2022, a las 22:00 horas, el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, un vehículo por un sector de la comuna de Nueva Imperial, cuando, debido a su estado etílico, perdió el control del móvil, colisionando con la pandereta del estadio municipal, un poste de alumbrado público situado en el lugar y un automóvil que se encontraba estacionado allí; luego huyó del lugar sin prestar ayuda, ni dar cuenta a la autoridad policial de lo sucedido, siendo detenido momentos más tarde en su domicilio y puesto a disposición de la justicia. El estado etílico del acusado se vio ratificado por examen de alcotest que se le practicó, el que arrojó una tasa de 2.15 gramos por mil de alcohol.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada yerra al estimar que la prueba rendida en juicio por el ente persecutor ha sido creíble, desoyendo las alegaciones de su parte en torno a la ilegalidad de las actuaciones policiales restándoles toda trascendencia, sin que se advierta en el fallo razonamiento alguno que justifique el ingreso a un domicilio particular, sin exhibición de orden judicial y omitiendo requerir al encargado del inmueble una autorización voluntaria de entrada y registro, para así examinar a sus ocupantes.
Añade que, tal forma de proceder vulnera los derechos del imputado y de su grupo familiar en un procedimiento abusivo, ilegal y desproporcionado que se justificaría –según refieren los magistrados cuya sentencia se recurre- en la persecución llevada a cabo por un solo testigo; por lo que solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de la lectura del inciso final del artículo 129 del Código Procesal Penal, se desprende que en caso de flagrancia la policía se encuentra facultada para ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para practicar la respectiva detención. Es decir, en caso de encontrarse en actual persecución de quien acaba de cometer un ilícito, los agentes pueden hacer ingreso a un domicilio a fin de practicar la detención de rigor”.
En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) en la especie, está acreditado que entre la comisión del hecho punible y la detención del imputado, transcurrió menos de una hora, lo que descarta la ilegalidad en el proceder de los funcionarios policiales quienes, al encontrarse ante un delito flagrante y en actual persecución del hechor del mismo, estaban plenamente facultados para ingresar al inmueble en cuyo interior se encontraba -para detenerlo-, sin que fuere necesario ante tal escenario recabar la autorización del propietario o encargado del mismo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº182.677-2023.