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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a imputado que chocó en estado de ebriedad a otro vehículo en la comuna de Recoleta, se confirma por la Corte Suprema.

La alcoholemia arrojó que al momento del accidente el acusado tenía 2,43 gramos de alcohol en sangre. Asimismo, el choque produjo lesiones de diversa entidad a los ocupantes del vehículo siniestrado, las que no pudieron ser controvertidas por el imputado pese a cuestionar los errores formales del parte de lesiones, por lo que el máximo tribunal desestimó el arbitrio y confirmó la condena impuesta.

6 de febrero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves.

El día 25 de septiembre de 2021, a las 23:00 horas, el acusado conducía un vehículo por un sector de la comuna de Recoleta, en manifiesto estado de ebriedad y colisionó al vehículo que le antecedía que era conducido por una de las víctimas, quien resultó con lesiones leves. Además, al interior del vehículo se encontraba un tercero como copiloto, quien resultó con lesiones graves consistentes en fracturas costales derechas con más de 30 días de recuperación y otra particular, que resultó con cervicalgia de carácter leve. A través de la prueba respiratoria se pudo constatar que el encartado se desempeñaba en la conducción con 2,18 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente, el examen de alcoholemia dio como resultado 2,43 gramos por mil de alcohol en la sangre; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373, por vulneración al debido proceso. En subsidio, esgrimió la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), por vulneración del principio de razón suficiente.

En cuanto al motivo principal, el recurrente sostiene que, durante el juicio, dos de los testigos declararon por video conferencia, en circunstancias que no estaban autorizados para ello, y era evidente que ambos estaban en la misma sala al momento de sus declaraciones, las que se vieron influenciadas por ademanes y muecas de ambos mientras deponían, lo que infringió la integridad de su testimonio.

Respecto al motivo subsidiario, el acusado indica que el fallo recurrido posee contradicciones en atención a la cantidad de días de licencia médica de una de las víctimas, alternando entre más de 30 o menos de 30, imprecisión que incide en la calificación de las lesiones. Asimismo, cuestiona el informe de las lesiones, debido a que no enuncia de forma clara la entidad de aquellas. Finalmente, acusa que los juzgadores valoraron pruebas inexistentes y dejaron de ponderar pruebas que se incorporaron en juicio; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) El recurso omite, entonces, referir por la defensa cómo la vulneración a las garantías que se señalan infringidas influyó causalmente en el resultado del juicio, en especial considerando que existían las declaraciones de otros testigos que la defensa pudo contrainterrogar en el juicio oral sin inconvenientes, así como documentos que corroboran lo expresado por ellos y que se refieren a la participación del recurrente”.

En cuanto a la causal subsidiaria, el fallo puntualiza que, “(…) sólo resta concluir que la impugnación formulada por la defensa da cuenta de una mera discrepancia con la conclusión referida a la calificación jurídica de las lesiones y a la forma de atribuir participación al acusado, juicios que el tribunal sustentó suficientemente como se advierte de los motivos décimo, décimo tercero y décimo cuarto, por lo que la imputación relativa a una presunta falencia en el razonamiento no será admitida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº141.351-2023.

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