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Decisión adoptada por unanimidad.

Limitaciones impuestas a dueño de predio declarado reserva natural “desnaturalizan” su derecho de propiedad por ser excesivamente extensas, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Las limitaciones impuestas por la autoridad desnaturalizan el ejercicio del derecho de propiedad. El a quo concluyó dogmáticamente que las ordenanzas respectivas impusieron una mera restricción administrativa, omitiendo ponderar concretamente la intensidad de las limitaciones.

18 de marzo de 2024

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por el propietario de un predio que fue declarado reserva natural por la autoridad administrativa, que le prohibió lotear y construir, entre otras restricciones. Dictaminó que las limitaciones impuestas desnaturalizan el derecho de propiedad del titular por ser lesivas y excesivamente extensas.

Según se narra en los hechos, el dueño del predio interpuso una demanda para impugnar las ordenanzas de la autoridad y exigir una indemnización de perjuicios por haberse vulnerado su derecho de propiedad. Estas resoluciones prohibieron los loteos y construcciones y permitieron únicamente un “uso ‘turístico, paseos serranos, senderos peatonales, paradores y refugios” en su terreno de 190 hectáreas.

Su pretensión fue rechazada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la circunstancia de que una ordenanza municipal restrinja las ventajas o facilidades con que contaba el titular de un inmueble, sin que medie privación o lesión en los atributos esenciales de propiedad, no era motivo suficiente para declararla inválida. Además, señalaron que las limitaciones eran proporcionadas, porque no constituían un “verdadero menoscabo o desmembramiento” de su derecho. El actor impugnó estas decisiones ante la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…)  la declaración de Reserva Natural Protegida de 190 hectáreas del inmueble de la actora, mediante una clasificación de zona turística en la que su uso dominante (y excluyente) es ‘turístico, paseos serranos, senderos peatonales, paradores, refugios’ y con imposibilidad de lotear y construir, ostenta un carácter y una extensión tales que desnaturalizan el ejercicio del derecho de propiedad. El a quo concluyó dogmáticamente que las ordenanzas respectivas impusieron una mera restricción administrativa, omitiendo ponderar concretamente la intensidad de las limitaciones”.

Agrega que, “(…) si bien las normas adoptadas por el Municipio demandado, creando un área protegida con fines turísticos, prohibiendo determinados desarrollos urbanísticos inmobiliarios, comerciales o económicos -como construcciones, loteos o fraccionamientos parcelarios-, que pueden afectar el ambiente, coinciden en la protección del bien jurídico ambiente definido en la norma, ello no puede significar desnaturalizar el derecho de propiedad a tal punto que impida completamente su ejercicio”.

Señala que, “(…) es procedente revocar la demanda que rechazó la acción, toda vez que la afectación de 190 hectáreas del inmueble en cuestión mediante una clasificación de zona turística en la que el uso dominante es ‘turístico, paseos serranos, senderos peatonales, paradores, refugios’ y con imposibilidad de lotear y construir por fuera de ese uso, tiene un carácter y una extensión tales que prácticamente impiden realizar cualquier actividad económica y por ende desnaturalizan el ejercicio del derecho de propiedad”.

La Corte concluye que, “(…) las acciones regulares del Estado que conllevan una privación de la propiedad o lesión de sus atributos esenciales, son indemnizables bajo el instituto de la servidumbre administrativa, de la expropiación o de la responsabilidad estatal por su actividad lícita; ello es así pues si bien es cierto que la propiedad que la Constitución Nacional garantiza es aquella que se utiliza, también lo es que cuando la limitación es tan intensa que constituye en la práctica una supresión del derecho, solo el pago de una justa indemnización podría salvarla del calificativo de confiscación”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó la devolución de los autos para la dictación de un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo resuelto en esta instancia.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina.

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