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Imagen: laboralistascoruna.es
Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema anula orden de arresto de representante de sociedad en proceso de liquidación concursal por no pago de cotizaciones previsionales.

La regla general es la aplicación de las normas del Código del Trabajo y afines, no obstante que la empresa se encuentre sometida a un procedimiento concursal, por lo que en principio las de la Ley N°20.720 no rigen en un juicio ejecutivo laboral seguido en contra de aquella. Sin embargo, cobran vigencia en caso de que se trate de obligaciones que gozan de preferencia de primera clase, reglados en el artículo 2472 del Código Civil, que, en su número 5, referida a las previsionales, puesto que la norma de excepción obliga a la suspensión de la ejecución y realización de bienes.

19 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo interpuesto por el representante de una sociedad en proceso de liquidación concursal, y dejó sin efecto el arresto decretado como medida de apremio por el no pago de cotizaciones previsionales de trabajadores.

La resolución afirma que la regla general es la aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo y las afines, no obstante que la empresa se encuentre sometida a un procedimiento concursal, por lo que, en principio, las previstas en la Ley N°20.720 no rigen en un juicio ejecutivo laboral seguido en contra de aquella que, sin embargo, cobran vigencia en caso de que se trate de obligaciones que gozan de preferencia de primera clase, reglados en el artículo 2472 del Código Civil, que, en su número 5, se refiere a los previsionales, puesto que la norma de excepción obliga a la suspensión de la ejecución y realización de bienes.

El fallo agrega que se desprende que el procedimiento ejecutivo seguido en contra del amparado, como representante de la empresa demandada, se refiere, precisamente, al cobro compulsivo de cotizaciones previsionales, respecto de quien se decretó, en esta etapa como medida de apremio, su arresto por tres días, a pesar de encontrarse en la situación excepcional descrita en la norma citada.

La resolución puntualiza, que dicho apremio obedece a una forma de obtención forzosa del pago de la obligación insoluta contenida en un título ejecutivo emanado de la respectiva administradora de fondos de pensiones, y si bien el artículo 57 número 1 letra a) de la Ley N°20.720 no señala que los arrestos se deben dejar sin efecto en la hipótesis que trata, tal conclusión se obtiene en atención a la etapa en que se encuentra inserto y a la orden de suspensión de la realización de los bienes del deudor, puesto que si la legislación impide su continuación y dirigirse en contra de estos, con mayor razón se debe colegir que no existe autorización normativa que permita apremiar al encausado con la privación de su libertad para la obtención de idéntico propósito, cual es el pago forzoso de la obligación previsional cuyo cobro se persigue.

A continuación, la sentencia aclara que la interpretación conjunta de las disposiciones citadas es coherente con el mandato contenido en el artículo 19 número 7 letra b) de la Constitución, que consagra en favor de toda persona el derecho a no ver restringida su libertad personal sino en los casos que ella y la ley determinan, de manera que cualquier norma que describa un caso de excepción que imponga la privación de libertad, debe interpretarse en forma restrictiva, hipótesis en la que se encuentra el apremio reglado en los artículos 12, 14 y 18 de la Ley N°17.322 cuando el encausado es representante legal de la empresa deudora, que, en consecuencia, debe ser excluido cuando se trata de una situación como la descrita.

El fallo concluye que, de este modo, fluye que el amparado se encuentra afecto a una amenaza inminente a su derecho a la libertad personal, con infracción de la Carta Fundamental y la ley, lo que hace procedente el arbitrio intentado, por lo que se resuelve que, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de (…), y se deja sin efecto la orden de arresto decretada en su contra en los autos RIT P-465-2022 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla.

 

Vea sentencia Rol Nº10.666-2024

 

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