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imagen: diariolechero.cl
Violencia de género.

Pena de cárcel para hombre que arrojó una bolsa de leche en polvo a su pareja durante una discusión, se confirma por la Corte Suprema de Brasil.

No hay razón para aceptar la tesis defensiva de la atipicidad material del hecho porque no existía riesgo para la integridad física de la víctima. En este caso, la materialidad quedó demostrada por el informe policial y la prueba oral recabada bajo el escrutinio del sistema acusatorio, incluida la confesión judicial del acusado.

20 de marzo de 2024

La Corte Suprema de Brasil desestimó el habeas corpus interpuesto por un hombre condenado a 15 días de prisión por la comisión de un delito de violencia doméstica. Dictaminó que la conducta era típica y que el asunto no ameritaba un mayor examen, pues las pruebas habían acreditado el hecho, incluida la confesión del propio hechor.

En 2021, el acusado mantuvo una fuerte discusión con la que en ese entonces era su pareja. En este contexto, arrojó una bolsa de leche en polvo que impactó de lleno en el cuello de la mujer, por lo que fue condenado a una pena privativa de libertad en régimen semiabierto. Si bien se configuró la atenuante de confesión judicial, ya que reconoció los hechos, también operó la agravante de reincidencia, pues contaba con condenas anteriores.

El hombre impugnó el fallo, alegando que no existía constancia sobre alguna afectación relevante o significativa a la integridad física de la víctima, por mínima que sea. Así, adujo la inexistencia de un perjuicio concreto al bien jurídico tutelado por el tipo del delito, por lo que, a su juicio, existía atipicidad penal.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) no hay razón para aceptar la tesis defensiva de la atipicidad material del hecho porque no existía riesgo para la integridad física de la víctima. Esto se debe a que las faltas penales en los hechos no siempre dejan huellas, y corresponde al juez considerar los elementos probatorios. En este caso, la materialidad quedó demostrada por el informe policial y la prueba oral recabada bajo el escrutinio del sistema acusatorio, incluida la confesión judicial del acusado”.

Agrega que “(…) la prueba presentada al expediente fue más que suficiente para demostrar que el imputado fue el autor de los hechos narrados en la denuncia, actuando con la voluntariedad propia de la especie para el delito penal “de facto”. Así, es segura la condena del imputado por la comisión de una falta penal”.

Señala que “(…) no es oportuno compensar la atenuante de confesión espontánea con el agravante de reincidencia, ya que la agravante de reincidencia debe prevalecer sobre la atenuante de confesión, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Código Penal. Dado el cumplimiento ministerial, la sanción debe mantenerse en el mismo nivel. A falta de causas especiales de aumento o disminución de la pena, la pena se estabilizó en 15 (quince) días de prisión simple, según la norma”.

La Corte concluye que, “(…) por regla general, la flexibilización de la norma atinente implicaría un alejamiento del texto de la Constitución, siendo la competencia de esta Corte una materia de derecho estricto, no puede ser interpretada en forma ampliada para llegar a autoridades, en este caso, miembros de Tribunales Superiores. Esta Primera Sala viene autorizando, sólo en circunstancias específicas, el examen del hábeas corpus cuando el análisis no ha sido completado en la instancia competente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso y confirmó el fallo condenatorio.

Vea sentencia Corte Suprema de Brasil 238.487.

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