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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Servicio Nacional de Migraciones actúa en forma arbitraria al desoír y no ponderar la situación particular de la amparada ni considerar la prueba aportada.

Los documentos acompañados acreditan que desde su ingreso al país la amparada trabaja como médica, reside en forma regular en un departamento de su propiedad, cuenta con cotizaciones previsionales, paga impuestos, ha formado una empresa que da trabajo a otras personas, tiene arraigo familiar y su intención siempre ha sido trabajar, reunirse con su familia, y ser un aporte para esta sociedad.

20 de marzo de 2024

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana venezolana en contra Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y resolvió que debe abandonar el territorio nacional en el plazo de 10 días.

La recurrente expuso que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista, que es médica cirujana con postgrado de Psiquiatría Pediátrica y del Adolescente, aprobando el 5 de junio de 2021 el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

Agrega que fue condenada por un Juzgado de Caracas en junio de 2013, por delitos relacionados con violación de la privacidad de la data y revelación de información personal.

Sostiene que los hechos ocurrieron en el año 2010, motivados por el descubrimiento de la infidelidad de su cónyuge, lo que desencadenó en la amparada sentimientos de ira y angustia que la llevaron a difundir fotografías íntimas de su cónyuge.

Agrega que en virtud de ese antecedente penal el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada, por no cumplir con los requisitos para residir en el país dada la condena por delitos informáticos en Venezuela.

Argumenta que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la prohibición de ingreso al territorio nacional por 20 años son resoluciones desproporcionados e injustificadas, ya que la conducta de la amparada, ocurrida hace más de 10 años, no justifica una medida tan gravosa.

En relación al arraigo laboral, precisa que la extranjera actualmente trabaja como médico especialidad Psiquiatría en el CRS Hospital Providencia Cordillera, con un total de 44 horas semanales como contrata, recibiendo diversas calificaciones de distinción en su trabajo, siendo además, reconocida por su entrega y servicio público. Asimismo, añade que constituyó un Centro Psicoterapéutico en dónde da trabajo a otros profesionales de la salud.

Postula que la amparada no está siendo requerida por ninguna autoridad judicial en su país de origen por los hechos ocurridos en 2010, ni por hechos posteriores.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que en el año 2020 la amparada solicitó la residencia definitiva, por lo cual se le solicitó que proporcionara un certificado de antecedentes penales de su país de origen, el cual reveló que fue condenada en Venezuela como autora de los delitos informáticos de revelación de data y violación de la privacidad de la data o información de carácter personal, a la pena de 2 años de prisión.

Agrega que en febrero de 2024, se le notificó que su solicitud de residencia estaba sujeta a rechazo debido a sus antecedentes penales.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. En el fallo señala que,
“(…) el acto cuestionado, que se pronuncia sobre una solicitud presentada en el año 2019, no se hace cargo de los antecedentes personales, familiares y profesionales de la amparada, pues se limita a citar que: en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, -sin indicar a cuáles se refiere-, la extranjera no cumple los requisitos que la habilitan para residir en el país, aludiendo únicamente a la condena referida, para concluir que ello demuestra: una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado”.

Luego, puntualiza que “los documentos acompañados a la causa la amparada acreditan que desde su ingreso al país trabaja en labores de su profesión, reside en forme regular en un departamento de su propiedad, cuenta con cotizaciones previsionales, paga impuestos, ha formado una empresa que da trabajo a otras personas, tiene arraigo familiar y su intención siempre fue trabajar, reunirse con su familia -madre- y ser un aporte para esta sociedad”.

A lo anterior, añade que “si bien la Resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, en el caso de la especie, carece de la debida fundamentación por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones al emitir el acto administrativo que se cuestiona desoyó la situación particular de la amparada, pues no ponderó su actual situación, ni la documentación acompañada”.

Finalmente, indica que “la autoridad recurrida, al emitir una decisión carente de motivación incurre en ilegalidad por cuanto desatiende los criterios que debía revisar y ponderar en relación a los descargos de la amparada, actuación que debe ser enmendada por cuanto amenaza y perturbación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, pues no satisface las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de todo acto administrativo terminal”.

Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada, y ordenó a la autoridad migratoria emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundado sobre la base de los antecedentes aportados por la recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol Nº 645-2024.

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  1. una psiquiatra que no controla sus impulsos y vulnera el derecho a la privacidad mandando fotografías de su pareja desnuda … que se devuelva a su país
    tolerancia 0