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Recurso de nulidad acogido por Corte de Valdivia.

A la víctima le quedaban solo meses para salir en libertad antes de sufrir una herida cortopunzante dentro de la unidad penal por lo que no se aviene con las máximas de la experiencia que haya absuelto al acusado sosteniendo que fue un suicidio.

Si bien es común dentro de los internos realizarse cortes para obtener atención a sus peticiones o para ser llevados al ASA, no es dable concluir que se auto lesionara de la forma que dan cuenta las lesiones constatadas en la autopsia, considerando que, a pesar de los auxilios, la lesión era de tipo vital.

21 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Los Ríos, que absolvió al acusado por el delito de homicidio.

La Fiscalía alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, contraviniendo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, vulnerando el principio de razón suficiente, desde que los sentenciadores decidieron absolver al acusado, en circunstancias que se tuvo por acreditado que, con ocasión de una discusión al interior de la unidad penal, comenzó un forcejeo entre el acusado y la víctima, siendo esta última apuñalada en su tórax con un arma blanca lo que derivó en su fallecimiento, cuyos hechos fueron presenciados por un funcionario de gendarmería, por lo que hubo acción homicida de parte del acusado, en cuanto no hubo participación de otras personas y el tribunal tampoco justifica porqué podría tratarse de un suicidio.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, del Código Procesal Penal.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de anulación y declaró que la sentencia es nula.

El fallo señala que, “(…) la sentencia desestima los dichos del testigo presencial de los hechos, porque a su juicio resulta contradictorio con los otros medios probatorios, asumiendo que éste no sería confiable por cuanto en dicho momento había un tumulto, situación que no explica suficientemente. El mismo acusado reconoce en su declaración que éste se encontraba en el sitio del suceso, forcejeando.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) llama la atención que no haya sido encontrada el arma homicida, si lo que se argumenta por la defensa es que el acusado habría tratado de evitar que la víctima se auto agrediera. Al teniente no le tomaron declaración de inmediato por que no se encontraba en el lugar, por lo que resulta esperable que su testimonio posterior no resulte tan preciso, y por ello tampoco es razonable que el Tribunal le atribuya un valor tal que permita desestimar los otros medios de prueba.”

Enseguida, agrega que “(…) de las pruebas incorporadas en el juicio, se acreditó por el experto, médico legista, que la víctima fallece por una herida cortopunzante a nivel pectoral izquierdo, no siendo compatible con ser autoinflingida, siendo lo más probable que el ataque haya sido de frente.”

Luego, “(…) el tribunal alude a las máximas de experiencia, como fundamento de sus conclusiones, en circunstancias que a la víctima solo le quedaban meses para salir en libertad, que el agresor tenía un rol de “protector” al interior del penal, que supuestamente la víctima tenía amigos y apoyo dentro del penal y que ya se había realizado cortes antes. Si bien es común dentro de los internos, realizarse cortes para obtener atención a sus peticiones o para ser llevados al ASA, no es dable concluir que se auto lesionara de la forma que dan cuenta las lesiones constatadas en la autopsia, considerando que, a pesar de los auxilios, la lesión era de tipo vital.”

Concluye la Corte que, “(…) la sentencia impugnada, carece de suficiente razonabilidad en cuanto a la apreciación de los medios de prueba, contradiciendo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al desestimar sin fundamento el testimonio del testigo presencial de los hechos, que se encuentra en concordancia con los demás antecedentes de prueba, en especial los dichos del propio acusado, la declaración del médico legista y los testimonios de los funcionarios policiales que llevaron a cabo las primeras diligencias.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°110-2024.

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