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Recurso de nulidad rechazado por la Corte de Valparaíso.

Valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo escapa del control en sede de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, salvo que se acredite vulneración de las normas conforme a las cuales se debe apreciar y ponderar la prueba

No obstante lo anterior, los jueces del grado realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando todos los medios de prueba que les fueron presentados, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado, apreciando la prueba sin contradecir los principios de la lógica y el de la razón suficiente, como se ha pretendido por el recurrente.

15 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, no existe prueba que corrobore la versión de la víctima, en cuanto a que el acusado al haberse encontrado albergando en el mismo domicilio que la víctima cuidaba, se habría dirigido a su dormitorio a fin de intimidarla con un cuchillo y con ello haberle sustraído la suma aproximada de $200.000.- y su celular, junto con un televisor del lugar. Sostiene que las únicas pruebas son los dichos de la víctima y de los testigos de oídas del dueño de la parcela donde habrían ocurrido los hechos y de funcionarios policiales, por lo que al ser insuficientes los testimonios para dar por acreditado el hecho delictual y la participación del acusado, no se le pudo haber condenado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) lo que reclama el recurrente es una situación que más bien dice relación con una discrepancia de la valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo, lo que es privativo de los jueces del fondo y que escapa a un recurso como el presente, que es de derecho estricto.”

No obstante lo anterior, refiere que, “(…) para acreditar el hecho punible y la participación del acusado en el mismo, el tribunal tuvo en vista varios antecedentes que lo llevaron a la conclusión de condena definitiva, a saber: la declaración del ofendido quien relató el hecho de que fue víctima, precisando los detalles del mismo; deposición de otro trabajador, quien corroboró los dichos de la víctima; también declaró el dueño del predio donde ocurrieron los hechos, reconociendo sin atisbo de duda a la persona del acusado como la persona que autorizó a quedarse en su parcela, sindicándolo directamente; también declaró el subcomisario de la PDI, quien clarificó lo referido en la denuncia y que originó la causa, lo que ratifica otra funcionaria de esa misma institución, declaraciones todas las que unidas a las fotografías del lugar.”

Lo anterior, “(…) lleva al tribunal a apreciar que en el relato de todos ellos se aprecia una consistencia lógica en la versión de la víctima y el resto de los deponentes, con ausencia de contradicciones relevantes, contrariedad que, si se aprecia en el acusado, al dar distintos horarios y explicaciones acomodaticias.”

Concluye la Corte que, “(…) sin lugar a duda, que en su sentencia los jueces del grado realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando todos los medios de prueba que les fueron presentados, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado, apreciando la prueba sin contradecir los principios de la lógica y el de la razón suficiente, como se ha pretendido por el recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Quillota.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°190-2024.

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