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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Corporación Municipal de Antofagasta incurre en ilegalidad al no garantizar las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.

La Corporación tiene el deber de contar con la autorización del Servicio de Salud para la entrega de alimentación en el establecimiento; mantener la estructura de los pisos, muros, cielos y techumbre en buen estado, de modo que no presenten riesgos y garanticen la seguridad de los usuarios; y contar con el personal idóneo.

22 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de profesores y profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, en contra de Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta por deficiencias en las condiciones estructurales y sanitarias de doce colegios en los cuales prestan servicios sus afiliados.

El Sindicato sostuvo que en los establecimientos educacionales existen deficientes condiciones de higiene, consistentes en infestación, sobrepoblación y heces de ratas y palomas, suciedad generalizada, falta de comité paritario, baños inutilizables, estructuras ruinosas, falta de ventilación y hacinamiento en salas de clases, incumplimiento de las medidas en cuanto al espacio o metraje permitido en salas y lugares de uso del establecimiento, incumplimiento en relación al paso a contrato indefinido a todos aquellos docentes que ya cumplieron dos años contratados a plazo fijo a marzo del 2022, reducción de jornada sin desmedro de horarios de recreos y alimentación, contratación de un profesor volante para que cubra a docentes inhabilitados de asistir, contratación de auxiliares de servicios, inspectores de patio y enfermera o personal de salud, sin perjuicio de los problemas específicos en cada establecimiento y que detalla.

Afirma que, si bien la Corporación ha implementado algunas medidas, éstas no son suficientes o efectivas, encontrándose en una situación insostenible, puesto que, llevan más de un año reclamando y manifestándose. Reconoce que, la Corporación ha presentado proyectos al Ministerio de Educación para tener acceso a fondos que les permitan mejorar las condiciones, sin embargo, dichos fondos están destinados para medidas e implementaciones de obra gruesa y de mayor magnitud, que serán beneficiosas para las distintas unidades educativas, no obstante, aquello no soluciona las necesidades básicas de los establecimientos.

En su informe, la Corporación Municipal alega que, existen 55 proyectos aprobados por las entidades públicas financistas para la ejecución de obras de infraestructura en los establecimientos por la suma de $7.404.695.635.-

Agrega que, a la fecha, se encuentran en etapa de ejecución 35 proyectos de obras de infraestructura. Asimismo, señala haber realizado charlas en diversos establecimientos al personal auxiliar de servicio, para la correcta ejecución de limpieza y desinfección en las escuelas y liceos.

Sostiene que ha realizado las gestiones necesarias para el funcionamiento de las unidades educativas bajo su dependencia, teniendo en cuenta que, los financiamientos estatales no siempre son de obtención rápida o que las sumas por subvención escolar general destinadas para obras y mantenimiento no logran ser suficientes.

La Corte de Antofagasta declaró inadmisible la acción constitucional, al considerar que “los hechos que fundamentan la acción constitucional, así como las peticiones concretas que se someten a la decisión no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados y evidentemente escapan a la competencia de esta Magistratura”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Previa cita de las normas de higiene y seguridad en los establecimientos educacionales, la Corte señala que “la ley le impone a la recurrida la obligación de mantener en óptimas condiciones el local donde funcionan los establecimientos educacionales, evitando situaciones que pongan en peligro a la comunidad educativa, entre ellas, la capacidad o espacio suficiente para el número de estudiantes, seguridad destinada a evitar riesgos para la integridad física de los miembros de la comunidad, higiene ambiental y salubridad”.

Agrega el fallo, que “la Corporación de Desarrollo Social tiene el deber de contar con la autorización del Servicio de Salud para la entrega de alimentación en el establecimiento; mantener la estructura de los pisos, muros, cielos y techumbre en buen estado, de modo que no presenten riesgos y garanticen la seguridad de los usuarios; y contar con el personal idóneo necesario, conforma a las normas citadas”.

Luego, puntualiza que “la recurrida no ha controvertido la concurrencia de las deficiencias denunciadas, sino que dé contrario ha sostenido haber realizado y gestionado diversos proyectos y medidas para mejorar el funcionamiento de las distintas unidades educativas, las que a propósito de los hechos denunciados aparecen como insuficientes”.

Concluye señalando que, “queda de manifiesto que, la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal (…) únicamente en lo tocante a las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales, poniendo en riesgo la salud de los estudiantes y el personal que cumple labores en el establecimiento”.

En cuanto a las restantes denuncias referidas a la capacidad o espacio de las salas de clases y los acuerdos y obligaciones laborales entre los docentes, trabajadores y las unidades educativas, señala que “corresponden que sean desestimadas, pues, tal como lo afirma la sentencia recurrida, escapan a la competencia en lo dice relación con este mecanismo cautelar de urgencia, desde que se trata de hechos que dicen relación con la implementación de medidas de carácter permanente, cuyo conocimiento debe ser abordado por las autoridades administrativas y ejecutivas respectivas del ramo”.

Por las consideraciones expuestas, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar se acogió el recurso de protección sólo para disponer que la Corporación deberá adoptar las medidas indispensables y necesarias para mantener las condiciones de higiene, salubridad y limpieza en los establecimientos educacionales, debiendo dar cuenta ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta de los proyectos presentados al efecto y sus avances en el plazo de 90 días desde la presente sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras con las que cuenta la Superintendencia de Educación en esta materia.

 

Vea sentencia Corte Suprema, Rol 207.776-2023.

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