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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Servicio de Salud de O’Higgins debe respetar el fuero maternal de paramédico reemplazante.

La magistratura negó lugar al desafuero de la funcionaria, al verificar que el tiempo de su contratación databa desde enero del año 2021, época diferente a la indicada por el Servicio, que afirmaba que ingresó en junio de 2022 a uno de los SAMU bajo su dirección. Tal contradicción hace improcedente el desafuero, debido a que la demandante siempre estuvo en conocimiento del estado de gravidez de la empleada, y la siguió llamando para cubrir reemplazos.

23 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no dio lugar a una demanda de desafuero maternal.

El Servicio de Salud de la sexta Región accionó en contra de una paramédico, solicitando el desafuero maternal. Refiere que la demandada presta servicios como parte del equipo de reemplazo en un SAMU bajo su supervisión, siendo contratada a plazo fijo el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. No obstante, en abril de 2022 la funcionaria comunicó su estado de gravidez, en circunstancias que aún no se encontraba vinculada con la administración; por lo tanto, solicita al tribunal que declare el desafuero para cesar el pago de las remuneraciones de la demandada, en virtud del artículo 174 del Código del Trabajo.

En su defensa, la paramédico indicó que presta servicios para el demandante desde enero de 2021, como parte del equipo disponible para reemplazos de funcionarios del SAMU O´Higgins, por ende, no es una colaboradora advenediza ni desconocida para el demandante, quien supo desde un primer momento sobre su embrazo, y continuó llamándola para cubrir reemplazos del personal, como el que correspondía al del mes de junio de 2022.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que, “(…) la documental aportada al proceso permite confirmar que la fecha en que comenzó a prestar sus servicios la demandada no es la que se señala en el libelo, sino que se arrastra desde enero de 2021, lo cual le brinda el derecho a permanecer en sus funciones o, a lo menos, una legítima expectativa de renovación por el período en que se encuentra protegida con fuero maternal. En definitiva, no se trata de una única contratación ni de una contratación puntual por un lapso limitado de tiempo, sino de una sucesión de contrataciones que se ha prolongado en el tiempo. Todo lo anterior permite descartar la hipótesis fáctica planteada por la actora”; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua al desestimar el recurso de nulidad presentado por el Servicio de Salud.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Las materias de derecho que solicitó unificar dice relación con, “(…) la normativa aplicable a que se encuentran sometidas aquellas personas que prestan servicios a organismos del Estado, bajo la calidad de contratos transitorios, honorarios o compras de servicio y que se encuentran en estado de embarazo”, y; “(…) el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto da al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero”.

Para la homologación, el actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) queda de manifiesto que los fallos acompañados por la recurrente no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que el primero se refiere a una materia diversa a las sustentadas, el tercero no reúne los requisitos para efectuar el ejercicio de comparación y, el segundo, razona en el mismo sentido que la sentencia impugnada, esto es, en torno a la potestad jurisdiccional de examinar los antecedentes incorporados al proceso, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, para decidir en sentido positivo o negativo, respecto a la solicitud de desafuero; no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia, quedando a firme la sentencia de primer grado que mantuvo el fuero a la demandada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº85.185-2023, Corte de Rancagua Rol Nº992-2022 y 1º Juzgado de Letras de Rengo RIT O-108-2022.

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