Noticias

imagen: idaip.org.mx
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Polonia vulneró la libertad de expresión al negar a una ONG información sobre la agenda de reuniones de los jueces del Tribunal Constitucional, resuelve el TEDH.

Los diarios de reuniones solicitados existían y, por tanto, estaban «listos y accesibles». Por lo tanto, la negativa a conceder acceso a los diarios de reuniones había interferido con el derecho de la ONG demandante a recibir y difundir información. La información precisa es una herramienta del oficio de un organismo de control público.

24 de marzo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Polonia por la negativa a conceder a la ONG demandante acceso a las agendas de reuniones de los jueces del Tribunal Constitucional del país. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2017, la ONG solicitó acceso a la agenda de reuniones de las autoridades del TC y el registro de entrada y salida de sus dependencias, para “promover la transparencia y la buena gobernanza”. Esta solicitud se hizo en medio de especulaciones mediáticas sobre presuntas reuniones entre jueces del tribunal y un ministro de gobierno involucrado en un proceso penal en curso. El TC rechazó la petición, argumentando que el diario de reuniones no era un documento oficial y que no llevaban registros de entrada y salida.

Tras esta negativa, la ONG presentó un requerimiento en sede judicial para acceder a la información solicitada, que fue rechazado en todas las instancias. El Tribunal Supremo Administrativo determinó que el diario de reuniones del presidente o vicepresidente del Tribunal Constitucional no era un documento público y que no existía una obligación legal de mantener registros de personas que ingresan y salen de edificios públicos. A raíz de estos fallos adversos, la ONG demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) al Gobierno no le resultó difícil recopilar esa información: los diarios de reuniones solicitados existían y, por tanto, estaban «listos y accesibles». Por lo tanto, la negativa a conceder acceso a los diarios de reuniones había interferido con el derecho de la ONG demandante a recibir y difundir información. La información precisa es una herramienta del oficio de un organismo de control público”.

Agrega que, “(…) aunque esa injerencia tenía su fundamento en la legislación nacional, la Ley de Acceso a la Información Pública, su justificación se había limitado a razones formales, relativas al carácter «público» de la información. No se presentaron argumentos para restringir el acceso, como la seguridad o la protección de los secretos de Estado o la vida privada de otros, para demostrar que la denegación de acceso perseguía un objetivo legítimo o era «necesaria en una sociedad democrática».

El Tribunal concluye que, “(…) por otro lado, no hubo una violación del artículo 10 en lo que respecta al acceso a los registros de entrada al edificio del Tribunal Constitucional. El TC informó a la ONG que no existía un libro de registro de visitantes y esta reconoció que no había forma de verificar efectivamente esa afirmación. Como señaló el Tribunal Supremo Administrativo, el derecho interno tampoco obligaba a los edificios públicos a llevar dicho libro de registro. No había pruebas de que esta información hubiera estado “lista y accesible”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió parcialmente la demanda, aunque rechazó otorgar alguna compensación económica por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 10103/20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *