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Recurso de nulidad acogido.

Agravante especial respecto de delitos de lesiones corporales en contexto de violencia intrafamiliar no se puede aplicar a enajenados mentales, resuelve Corte de Valparaíso.

Hay un yerro jurídico en lo relativo al delito de lesiones menos graves, al condenar a la recurrente, en cuanto al determinar la extensión de la medida de seguridad se impuso en un rango mayor al que correspondía. No se puede aplicar lo indicado en el artículo 400 del código punitivo, pues aquello acarrea un disvalor mayor del señalado en la ley estableciendo una agravación especial que el artículo 481 del Código Procesal Penal excluye para imputados enajenados mentales.

25 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que impuso la medida de seguridad de internación en el Hospital Psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel por el plazo de 1683 días, sirviendo de abono 497 días, a una sentenciada por los delitos de desacato y de lesiones menos graves.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el tribunal le impuso a la sentenciada una pena mayor que la establecida por la ley respecto del delito de lesiones menos graves, desde que tomó como base de cálculo para la medida la pena de 541 días de presidió menor en su grado medio, en circunstancias que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal se debió considerar la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en cuanto la agravante especial del artículo 400 del código punitivo, no puede ser aplicable para quienes se les impone una medida de seguridad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de anulación y declaró que la sentencia es nula. El fallo señala que, “(…) la norma del artículo 481 ya citado, determina la manera en que se establece la extensión de las medidas de seguridad para personas enajenadas mentalmente que han cometidos delitos penales. En primer lugar, dice que no debe ser superior a la pena que hubiera podido ser impuesta, lo que nos orienta a una determinación de pena judicial, es decir, en concreto, considerando todas las reglas, inclusive las modificatorias de responsabilidad penal. Luego refiere que no puede superar el tiempo que correspondiere a la pena mínima probable, lo que, comparando con lo dicho en primer término, debe interpretarse referido a la pena mínima establecida en la ley. Y, entre ambos límites resultantes, debe preferirse siempre aquel que determine una pena menor, la que entonces pasa a ser la duración máxima de la medida de seguridad.”

En ese sentido, razona que, “(…) efectivamente a juicio de esta Corte, hay un yerro jurídico en la sentencia impugnada, en lo relativo al delito de lesiones menos graves, por el cual se condenó a la recurrente, en cuanto a determinar la extensión de la medida de seguridad indicada en un rango mayor que le correspondía a la pena mínima probable que en este caso es el de sesenta y un días como lo señala el artículo 399 del Código Penal, sin poder aplicar lo indicado en el artículo 400 de dicho cuerpo normativo, pues aquello acarrea un disvalor mayor del señalado en la ley estableciendo una agravación especial que el artículo 481 del Código Procesal Penal excluye para imputados enajenados mentales, por el cual aplicarla por los sentenciadores del Tribunal a quo produce efectivamente un error en la aplicación del derecho, que repercute en la duración de la medida de seguridad impuesta a la recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Quillota y, en consecuencia, ordenó su internación en el Hospital Psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel por el plazo de 1204 días, sirviendo 497 días de abono.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°273-2024.

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